BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DINAMARCA
Rol
C-5713-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 4 de abril de 2023 comparece la abogada B rbaraá Larra n Erazoí , mandataria judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su gerente general ejecutivo don scar Ra lÓ ú Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, domiciliados en avenidaá Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, piso 8 , comuna de Santiago´ º º , demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a é Carolina Andrea Dinamarca Loyola, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Santaó Luc a N 232, piso 4, comuna de Santiagoí ° , por la suma de $25.207.500 m sá intereses y reajustes, con costas. Indica que su representada es due a del pagarñ é por el que la ejecutada se oblig a pagar la suma de $25.931.947ó , con m s un inter s delá é 0,7900% mensual, mediante 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $444.243 cada una, salvo la ltima que ser a de $444.229, venciendo laú í primera el 5 de julio de 2022. Se estableci que para el caso de no pago oportuno de la obligaci n,ó ó la deudora pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha deí á suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deudaó í como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. La ejecutada no pag la cuota con vencimiento al mes de noviembreó de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $25.207.500, por saldo de capital m s los intereses pactados. á Se autoriz la firma del suscriptor ante notario, por lo que eló documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmenteí í exigible y no encontr ndose prescritas las acciones. á En presentaci n deó 16 de mayo de 2024, la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó ° í ó La“ prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva , ó ó ” solicitando sea acogida con costas. Código: GEXXPRQXXF Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar noí é reajustable, N 00009488238, suscrito el 3 de mayo de 2022 por la ejecutada° por la suma de $25.931.947, pagadera en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $444.243 cada una, salvo la ltima que ser de $444.229, conú á vencimiento la primera el 5 de julio de 2022 y las siguientes vencer an el 5í del mes correspondiente al servicio pactado. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta cabe indicar queó el pagar de autos contiene una cl usula de aceleraci n que envuelve unaé á ó facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n que ella contieneó ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamenteí su voluntad de caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se han devengado, intenci n que seó ú ó materializa con la presentaci n de la demanda. ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó Código: GEXXPRQXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie por lo dispuesto en el art culo 107, establece que El plazo deí “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el inciso 3 del art culo 100 de la citada ley indica que l° í a prescripci n Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que haó “ é reconocido expresa o t citamente su calidad de tal .á ” CUARTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 4 de abril deé ñ 2023, momento en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda, y el 16 de mayo de 2024, fecha en que se interrumpi la prescripci n con laó ó presentaci n del escrito de excepciones, el plazo de 1 a o que establece eló ñ citado art culo 98 de la Ley N 18.092 se encontraba cumplido y,
Fallo
por tanto,í ° se encuentra prescrita la acci n cambiaria para demandar el total adeudado,ó debiendo acogerse la excepci n.ó QUINTO: Que por requerir la prescripci n resoluci n judicial, eló ó ejecutante ser eximido del pago de las costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se ó acoge la excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo Civil, sin costas, declar ndose prescrita° í ó á la acci n cambiaria para el cobro del pagar de autos.ó é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Código: GEXXPRQXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T17:49:16-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5713-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DINAMARCA Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 4 de abril de 2023 comparece la abogada B rbaraá Larra n Erazoí , mandataria judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica