10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./AGUILAR

Rol

C-17975-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, con fecha 11 de agosto de 2023, comparece Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogada, domiciliada en Doctor Sotero del Río N°541, oficina 718, comuna de Santiago, mandataria judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, piso 23, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de GLENDA IVONNE AGUILAR DÍAZ, profesora, domiciliada en calle Rivas N°635, comuna de San Joaquín, y en el departamento N°701 ubicado en el séptimo piso del “Edificio Aranjuez” con ingreso por calle Salesianos N°1190, comuna de San Miguel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.240,0555 Unidades de Fomento, equivalentes al 04 de octubre de 2023 a la suma de $89.911.949.-, más intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que su representada sería dueña de los siguientes créditos: UNO) Mutuo por 2.214 Unidades de Fomento más 25,23 Unidades de Fomento, que se aplicaría al pago de las primas de los seguros correspondientes al período de gracia, otorgado por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2011, en la Notaría de Santiago de don Néstor Riquelme Contreras, Scotiabank Chile. Añade que, en la cláusula octava de la escritura, la deudora se obliga a pagar la cantidad de 2.214 Unidades de Fomento, más el monto de las primas de seguro que se indican y que corresponden al período de gracia, que las partes acuerdan en tres meses, ascendentes a 4,2212 Unidades de Fomento, además del monto correspondiente a la capitalización que se efectúe de los intereses devengados durante dicho período de gracia, ascendentes a 21,0088 Unidades de Fomento

Fundamentos

considerando su vencimiento al final de dicho período, de manera que el monto de la obligación corresponderá a 2.239,23 Unidades de Fomento, obligación que se pagará por medio de dividendos mensuales, vencidos y Código: GFSMXPPGXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17975-2023 Foja: 1 sucesivos en 240 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales tendrá como vencimiento el día 25 de cada mes, hecho que las partes acuerdan denominar “día escogido del pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el día 25 del tercer mes posterior al mes subsiguiente a la fecha en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. Dice que la fecha del citado desembolso efectivo del crédito se considerará como “Día del inicio de la obligación”, y los intereses devengados desde el día de inicio de la obligación hasta el día escogido de pago del mes siguiente al desembolso, al no estar considerados en el párrafo anterior, el deudor se obliga a pagarlos juntamente con el primer dividendo. Desde la cuota N°2 en adelante los dividendos se pagarán en el día escogido de pago de cada uno de los meses respectivos. En caso de que la fecha de pago de algún dividendo cayere en día hábil, se pagaría al siguiente día hábil bancario. La cuota a pagar por la deudora incluirá además de los intereses y amortizaciones respectivos, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen e incendio, en su caso, que se pagarían conjuntamente. Refiere que en la cláusula novena se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo, será del 3,85% anual. Los intereses y reajustes se devengarán desde el día de inicio de la obligación. Según lo indicado en la cláusula décima, el sistema de amortización de la deuda será el de “Amortización Creciente”, el cual se encuentra protocolizado con fecha 06 de abril de 2004 bajo el N°2353 en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, el que comúnmente se denomina “sistema francés”, que se entiende formar parte del contrato. En la cláusula undécima del contrato se estipuló que cada cuota mensual debía ser pagada en dinero, por el valor en pesos, moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Y, en el evento que la deudora no pagare cualquier cuota a la fecha de vencimiento, ésta devengará desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. En la cláusula décimo quinta del contrato, la ejecutada constituye primera hipoteca sobre el inmueble que adquiere en el mismo instrumento, esto es, departamento N°701 ubicado en el piso séptimo y el estacionamiento N°147 y la Código: GFSMXPPGXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17975-2023 Foja: 1 bodega N°57, ambos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 36 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de GLENDA IVONNE AGUILAR DÍAZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los instrumentos que se singularizan a continuación, no objetados de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Copia autorizada de escritura pública de “Contrato de Compraventa, Mutuo con Tasa Fija e Hipoteca, Glenda Ivonne Aguilar Díaz a Almagro S.A. y Scotiabank Chile, otorgada en Santiago el 12 de septiembre de 2011 ante el notario público suplente de Santiago, Néstor Riquelme Contreras, repertorio N°17.762-2011; 2.- Pagaré en cuotas operación N°710133918911, suscrito en Santiago el 15 de septiembre de 2022 por Glenda Ivonne Aguilar Díaz, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de su suscripción. 3.- Resumen principales cláusulas del contrato

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C-17975-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17975-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./AGUILAR Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, con fecha 11 de agosto de 2023, comparece Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogada, domiciliada en Doctor Sotero del Río N°541, oficina 718, comuna de

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