2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARGANDOÑA/CONOSUR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

Rol

T-2351-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Verónica del Carmen Argandoña Villalobos, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.403.844-8, domiciliada en calle circulo Apolo N° 337, Dpto 809, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex –empleadora Conosur Corredores de Seguros Ltda., RUT 76.213.750-k, empresa del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Carlos Sanhueza Moreno, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 1700, piso 23, comuna de Providencia; solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto, es vulneratorio de garantías fundamentales y en subsidio es injustificado, se ordene el pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del código del trabajo, daño moral y prestaciones todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que ingresó a prestar servicios el 25 de noviembre de 2019, como encargada de mantención in situ, con una remuneración de $1.043.000. En cuanto al despido indica que , con fecha 22 de agosto de 2023, se invoca las causales contenidas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7, ambos del código del trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La improcedente aplicación de estas causales, constituye un burdo montaje, que busca ocultar las verdaderas razones de su desvinculación, que se encuentran en un constante acoso después de presentar sus primeras licencias médicas, debido a una situación complicada en el ámbito personal familiar, su jefatura directa de ese entonces doña Teresa Hurtado Silva, en compañía de doña Carmen Lyon Aldunate, realizan una persecución, con motivo de sus licencias médicas. Los problemas se empiezan acrecentar cuando en el último periodo se acosa sicológicamente, en una suerte de persecución, poniendo en duda su situación de salud, cuestión que queda de manifiesto en la carta de despido. En cuanto a las licencias que hizo uso refiere, que la primera licencia médica fue prescrita para el periodo entre el 25 de mayo y el 07 de junio de 2023, por 15 días, y las posteriores para el periodo 08 de junio al 22 de junio de 2023, por 15 días; del 23 de junio al 22 de julio de 2023, por 30 días; del 23 de julio al 21 de agosto de 2023, por 30 días; y del 22 de agosto al 05 de septiembre de 2023, por 15 días, respectivamente. En efecto, producto de una situación personal familiar, se le diagnosticó un cuadro de ansiedad generalizada, que derivó en un trastorno mixto de ansiedad y depresión. Que, dichas licencias, no fueron cuestionadas por la Isapre, ni por el Compin, por lo que gozan de toda validez. Sin embargo, su ex – empleadora señala, como fundamento central del despido, para justificar su supuesta falta de probidad y el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, el hecho de no haber estado en los domicilios donde la fueron a visitar y, de este modo, haber obtenido una ventaja i

Fallo

por tanto, era intención de la denunciante visitarla a ella y a futuro nieto, a la que no se pudo acceder, por la presencialidad de algunas labores y la diferencia de más de 14 horas con Australia. Agrega que el 23 de mayo de 2023 fueron notificados de la emisión de una licencia médica en favor de la actora, se le ordena guardar reposo total por 15 días en su domicilio, la que se renovó por otros 15 días y así, de manera sucesiva, y a raíz de la conversación que se sostuvo con la demandante sobre su imposibilidad de realizar teletrabajo en el exterior, tenía la preocupación acerca del verdadero estado de salud de la denunciante, por lo que procedió a efectuar una solicitud ante su entidad previsional de salud, Isapre Más Vida Tres, a fin de que la misma indagara acerca del uso de las respectivas licencias Posteriormente, y debido a que no se había tenido noticias de la demandante por un tiempo prolongado, procedió a disponer visitas en el domicilio de la actora a fin de comprobar si ésta se encontraba cumpliendo con el reposo señalado en su licencia médica, por lo que el 9 de agosto de 2023, se constituyeron, doña Carmen Lyon, Gerenta de Seguro y Vida, y doña Teresa Hurtado, Jefa de Mantención, en calle Circulo Apolo 337, Departamento 809, Comuna de Las Condes, que corresponde al domicilio de la denunciante. En dicha visita, se comprobó que la actora no se encontraba guardando reposo en su domicilio, y según información entregada por el Conserje del Edificio, ésta se encontr

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Verónica del Carmen Argandoña Villalobos, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.403.844-8, domiciliada en calle circulo Apolo N° 337, Dpto 809, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex –empleadora Conosur Corredores de Seguros Ltd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica