BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARADA
Rol
C-2018-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, todos domiciliados en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don EDUARDO ANTONIO PARADA RODRIGUEZ, con domicilio en Pasaje Valle del Loa 3265 Puente Alto y Pasaje Chonchi 71 Villa La Reina, La Reina, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.933.000.-, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada sería dueña de un pagaré suscrito por doña Barbara Silva Pincheira, actuando como apoderada del Banco de Crédito e Inversiones, y éste último, actuando como mandatario del demandado, por la suma de $8.159.658.- por concepto de capital, el cual devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante todo el período pactado, equivalente al 1,74% mensual. Aunado a lo anterior, refirió que el capital adeudado se pagaría en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $203.215.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 03 de agosto de 2023 y las restantes los días 03 de cada mes, venciendo la última de ellas el 03 de julio de 2029. Afirmó que en el pagaré se estipuló que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación, se daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengaría en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. A su vez,
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual fundó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agregó que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa Código: XZMFXPXKXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2018-2024 que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad. Concluyó diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada, no empece a esta última, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Que, con fecha 26 de abril de 2024 se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la parte ejecutante. Que, con fecha 02 de mayo de 2024, se evacuó traslado por la parte ejecutante, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas. Respecto de la excepción de nulidad, del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala en lo medular que, esta no sería procedente, toda vez que, el demandado suscribió “Contrato de Productos y Servicios Bancarios”, suscrito por el propio ejecutado con fecha 20 de abril de 2010, en el cual consta que su firma está debidamente autorizada ante notario, y conforme el cual se otorga mandato al ejecutante para suscribir pagarés a su representación, y se libera de la obligación de protesto. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expone que el titulo acompañado en autos, cumple con todo los requisitos exigidos por la ley, ya que, en el mandato otorgado por el deudor al Banco, se facultó al Banco de Crédito e Inversiones para llenar el pagaré por el monto que corresponderá al capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, por lo que también debe desecharse dicha excepción. Que, con
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula a la ejecutante y, en su oportunidad, archívese. Rol C-2018-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Código: XZMFXPXKXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2018-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: XZMFXPXKXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T12:02:39-0400
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C-2018-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2018-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARADA Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por s
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