RETAMAL/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
C-7374-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Rubén Alejandro Retamal Grau, cédula nacional de identidad Nº12.865.483-6, domiciliado en Avenida Lo Espejo N°490, departamento B11, comuna de El Bosque, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.255.300-4, representada legalmente por su alcalde don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, cédula nacional de identidad N° 12.275.654-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Javiera Carrera N°736, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de permisos de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única MT.0730-5, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2017 a 2020. Refiere que es propietario del vehículo tipo Motocicleta, Marca SUZUKI, modelo GN-125 H, año de fabricación 2013, Placa Patente única MT-0730-5. La motocicleta se encontraba sin circular desde el año 2017, fecha en la cual se pagó el último permiso de circulación ante La Municipalidad demandada. Así las cosas y con el objeto de poner en funcionamiento el vehículo, logró dar término a su reparación encontrándose actualmente en perfecto estado para poder transitar. Hoy en día, se encuentra con revisión técnica aprobada hasta el mes de febrero del año 2024, además de encontrarse pagado seguro obligatorio de accidentes personales, vigente hasta el 31 de marzo del año 2024, necesitando para cumplir con todos los requisitos legales, el permiso de circulación actualizado. Señala que para regularizar lo anterior, se dirigió a la Dirección del Tránsito de la comuna de El Bosque, con el objeto de realizar el pago del Permiso de Circulación, en donde se le informa que desde el año 2017 la motocicleta mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación por el valor de $368.901 (trescientos sesenta y ocho mil novecie
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Rubén Alejandro Retamal Grau interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única MT.0730-5, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Código: VXRRXPNCXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Cuarto: Que, así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Código: VXRRXPNCXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, a fin de acreditar
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita se tenga por interpuesta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, declarando la prescripción extintiva de los permisos de circulación que adeuda y cuyas fechas de vencimiento se encuentran entre el año 2017 y 2020, cuyo monto asciende a $245.976 (doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis pesos), por encontrarse prescritas las acciones para su cobro. Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda, la que se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 10 de enero de 2024. Que mediante presentación a folio 15 la demandada contestó el libelo, solicitando se le tenga por allanada al mismo respecto del periodo comprendido entre los años 2017 a 2020, y se le exima del pago de costas. Que a folio 16 consta celebración de audiencia de contestación y conciliación con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada, motivo este por el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y por frustrado el llamado a conciliación. Que a folio 20 se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta había de recaer, constando en autos la prueba rendida. Que finalmente, a folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que don Rubén Alejandro Retamal Grau interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripció
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FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-7374-2023 CARATULADO : RETAMAL/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE San Miguel, seis de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Rubén Alejandro Retamal Grau, cédula nacional de identidad Nº12.865.483-6, domiciliado en Avenida Lo Espejo N°490, departamento B11, comuna de El Bosqu
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