HUERTA/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
O-7834-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA VERÓNICA HUERTA YUMHA, ingeniero civil, domiciliada en calle República de Honduras Nº11979, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de fecha de inicio de la relación laboral, deuda de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, entidad parte de la administración pública del Estado, representada legalmente por doña ANDREA ALBAGLI IRRUETAGOYENA, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº541, Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 11 de marzo de 2018, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Subsecretaría de Salud Pública (la “Subsecretaría”), en su calidad de ingeniero civil. En esta primera etapa, la relación se estructuró bajo la modalidad a “honorarios”, sin perjuicio de lo cual, en la realidad, se trató de servicios bajo subordinación y dependencia. Esto se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2018. Luego, a contar del 1 de octubre de 2018, sus labores se estructurarían en la forma de una contrata que se mantuvo hasta el 01 de agosto de 2021. Posteriormente con fecha 01 de agosto de 2021, suscribió con la demandada un contrato de trabajo a plazo. El plazo originalmente previsto era hasta el 30 de septiembre de 2021. Este contrato fue renovado varias veces por la demandada, hasta que ésta dio aviso de término el 31 de agosto de 2023. Dice que como es posible observar, existió una fecha de inicio de los servicios fecha desde la cual prestó servicios en forma ininterrumpida para la demandada, motivo por el cual todas estas contrataciones y contratos deben necesariamente ser consideradas como una única relación laboral, cuyo inicio fue el 11 de marzo de 2018 y su término fue el 31 de agosto de 2023. Aduce que el
Fallo
por tanto, rechazar la demanda de autos con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de enero de 2024. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. La actora fue desvinculada el 31 de agosto del año 2023, por la Subsecretaría de Salud Pública. 2. La Subsecretaría de Salud Pública, aplicó la causal 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo establecido en el contrato y que dio cumplimento a las formalidades legales del despido. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes María Verónica Huerta Yumha y la Subsecretaría de Salud Pública, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, entre el 11 de marzo del año 2018 y el día 31 de agosto del año 2023, en la afirmativa, labores asignadas a la trabadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían y si existió efectivamente la continuidad laboral alegada. 2. Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido y si los mismos configuran la causal invocada para el despido de la trabajadora. CUARTO: Que para acreditar su
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Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA VERÓNICA HUERTA YUMHA, ingeniero civil, domiciliada en calle República de Honduras Nº11979, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de fecha de i
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