20º Juzgado Civil de Santiago

ACEVEDO/

Rol

V-78-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Trinidad Lucía González Besa, abogada, domiciliada en Av. Presidente Kennedy N°3650, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de doña VELIA ÁNGELA ACEVEDO ESCALANTE, médico veterinario, domiciliada en Hernando de Aguirre N°1285, departamento 403, comuna de Providencia; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil y los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó la autorización para que su representada pueda donar por mera liberalidad, a título gratuito, y estando habilitada para donar en los términos del artículo 1387 del Código Civil, el 26% de los derechos sociales en la sociedad ACEVEDO Y CÍA. LIMITADA, en los términos expresados en su solicitud. Manifestó que su representada es actualmente dueña del 52% del total de los derechos sociales de la sociedad “ACEVEDO Y CÍA. LIMITADA”, rol único tributario número 76.218.200-9. Esta sociedad fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 23 de diciembre del año 2004 en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, bajo la razón social “Acevedo, González y Laplagne Cía. Limitada”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 312, bajo el número 200, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 y se publicó en el Diario Oficial el día 17 de enero del mismo año. Señaló que a la fecha la sociedad ha sido objeto de múltiples modificaciones, referidas a participaciones en la sociedad producto de cesiones de derechos sociales, modificaciones a la razón social, y de aumento de capital, y el estatuto social actualmente vigente de ACEVEDO Y CÍA. LIMITADA, y refleja la actual participación de su representada, ascendente al 52% del total de los derechos sociales en dicha sociedad. Indicó que su representada tiene el estado civil de soltera, y que tiene un hijo, don Diego Ricardo T

Fundamentos

considerando precedente y, además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados al anexo de los folios 1 y 13, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 6. Código: CXJQXPXWRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme se da cuenta en los certificados agregados al anexo del folio 9, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, ha lugar lo solicitado al folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a doña VELIA ÁNGELA ACEVEDO ESCALANTE C.I. N°6.050.781-3, autorización para donar a doña MARIANELA ESPINOZA NÚÑEZ C.I. N°6.287.137-7, parte de los derechos sociales que posee en la sociedad ACEVEDO Y CÍA. LIMITADA, RUT 76.218.200-9, equivalentes a un 26% del total de los derechos sociales, que representan la suma de $392.835.638 (trescientos noventa y dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos) del capital social. La donación se efectúa por mera liberalidad y con cargo a la cuarta de libre disposición. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 9, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil en Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Código: CXJQXPXWRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-78-2024 CARATULADO : ACEVEDO/ Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Trinidad Lucía González Besa, abogada, domiciliada en Av. Presidente Kennedy N°3650, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación d

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