BANCO FALABELLA/SALGADO
Rol
C-215-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero del a o 2024, compareciñ ó XIMENA ACU A VALDEBENITO, Ñ abogada, c dula nacional de identidadé 10.034.154-9, con domicilio en Calama, Avenida Balmaceda N°1750, oficina 907, Edificio Torre Cobre, actuando en representaci n de ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rol nico tributario N° 96.509.660-í ó Ú 4, representada legalmente por don Julio Enrique Fern ndez Taladriz, chileno,á ingeniero, c dula nacional de identidad N° 14.407.840-3, ambos con domicilio ené ciudad y comuna de Santiago, calle Moneda N°970, piso 7; e interpuso demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ALEJANDRO SALGADO PEREZ, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad n mero 18.482.152-4, domiciliado en calleó é ú Hurtado de Mendoza N°2391, poblaci n 21 de Mayo de la comuna de Calama.ó Funda su demanda en que su representante es due a pagar N°20-210-ñ é 440616-2 suscrito por Banco Falabella actuando por s y en representaci n delí ó deudor, por la suma de $7.030.540.- generando una tasa de inter s de 1,49%é mensual, pagaderos en 76 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $161.114.- cada una, salvo la ltima que ser a de $161.113.- con vencimiento la primera de ellas elú í d a 26 de Julio de 2021 y las restantes los d as 26 de cada mes. í í Indic que el demandado se encuentra en mora desde la cuota que venc a eló í 26 de marzo del 2023, existiendo una deuda insoluta de $6.435.453.- Finalmente, refiere que la firma aparece autorizada ante Notario P blico,ú por lo que el Pagar tiene m rito ejecutivo, y la acci n no se encuentra prescrita.é é ó SEGUNDO: Que, con fecha 21 de marzo del a o 2024 (folio 10),ñ compareci el abogado ó MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA, É en representaci n del ejecutado de autosó don CLAUDIO ALEJANDRO SALGADO Código: KHZQXPXVVMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PEREZ, quien en lo principal de su presentaci n ó opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los N° 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En cuanto a la excepci n ó N°14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n; se al que el pagaró ñ ó é cobrado en autos fue suscrito en representaci n del ejecutado por un mandatario deó la ejecutante, quien liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, excediendo lasó ó facultades conferidas por su representado en virtud del mandato otorgado. En este sentido, indic que el reproche alegado, junto con haber suscrito el pagar de autosó é en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagar comoá é é t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, deí é
Fallo
se declararonñ admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba, rindi ndose aquella queé é consta en autos. QUINTO: Que, con fecha 06 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. SEXTO: Que, la parte ejecutante acompa nicamente prueba instrumental,ñó ú consistente en los siguientes documentos: 1.- Pagar N°20-210-440616-2, é de fecha 24 de junio del a o 2021, el queñ se encuentra en custodia bajo el N° 176-2024; S PTIMO:É Que, la parte ejecutada alleg a folio 23 solo pruebaó instrumental al proceso, consistente en los siguientes documentos: 1.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa rol; C-15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”. 2.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa rol; C-6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”. 3.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valpara so,í dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, rol I. Corte N° 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011. 4.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valpara so,í dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jim nez”, rol I.é Corte N° 1742-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011. 5.- Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa rol; N° 6515-2009, en autos caratulados “Banco Itaú con M ller Ram rez”.ü í En cuanto a la objeci n documental:ó OCTAVO: Que, con f
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-215-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALGADO Calama, siete de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero del a o 2024, compareciñ ó XIMENA ACU A VALDEBENITO, Ñ abogada, c dula nacional de identidadé 10.034.154-9, con domicilio en Calama, Av
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