1º Juzgado Civil de Puente Alto

MAULÉN/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-780-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2023, complementada el día 26 del mismo mes y año, compareció don Pedro Humberto Donoso Carrasco, trabajador, domiciliado en Pasaje Angelmó 4300, Andes del Sur, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patente municipal, específicamente de tipo comercial, asociadas a el en su calidad de contribuyente, por los periodos que se extienden desde el primer semestre del año 2011 al primer semestre del año 2020, ambos completos inclusive, por el monto total de $2.044.144.- Fundó su acción en que poseería una deuda por concepto de patente municipal de tipo comercial impaga por la suma total de $3.616.369.- de acuerdo al Cálculo Retroactivo de Patentes Semestrales, otorgado el 07 de septiembre de 2023 por el departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la ilustre Municipalidad de Puente Alto. En dicho sentido, refirió que la acción de cobro para este tipo de impuestos tendría un plazo especial de prescripción de 3 años, de tal manera que, no habiéndose interrumpido dicho plazo de prescripción, por no habérsele notificado de ninguna acción de cobro por parte de la demandada, se encontrarían prescritas aquellas acciones comprendidas desde el primer semestre del año 2011 al primer semestre del año 2020, ambos inclusive, las cuales en su totalidad ascenderían a la suma de $2.044.144.- En cuanto al derecho, citó los artículos 23 y 24 del DL 3.063; artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, señalando en lo medular que para exigir el pago de impuestos por concepto de patente comercial, la Municipalidad dispone de tres años desde que se hicieron exigibles, no habiéndose ejercido dichas acciones en ese período, y no habié

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Humberto Donoso Carrasco, deduciendo acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de patente municipal de tipo comercial, por los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2011 al primer semestre del año 2020, por el monto total de $2.044.144.-, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora, correspondiendo a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que, para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Anexo Cálculo Retroactivo de Patentes Semestrales, otorgado con fecha 07 de septiembre de 2023 por el Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. CUARTO: Que, por su parte la demandada rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N°1047, de fecha 28 de noviembre de 2023, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y detalle de la deuda. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido Código: XPLNXPSBQMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, apreciada la prueba rendida por las partes de acuerdo a la prueba legal tasada, específicamente del análisis de los documentos aportados por las partes singularizados en los motivos Tero y Cuarto, no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumento privado reconocido por las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 N°3 produce una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precisa y concordante, en cuanto a que se puede tener por acreditado que el demandante efectivamente mantiene una deuda con la demandada desde el primer semestre del año 2011 hasta el segundo semestre del año 2023, encontrándose dentro de dichos períodos aquellos que el actor demanda encontrarse prescritos, que comprenden desde el primer semestre del año 2011 hasta el primer semestre del año 2020, ambos inclusive. SÉPTIMO: Que, por su parte, no se alegó por la demandada ni se aportaron antecedentes por

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por Pedro Humberto Donoso Carrasco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y se declara la prescripción de las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas por la demandante desde el primer semestre del año 2011 al primer semestre del año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como Código: XPLNXPSBQMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando Noveno de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LÚGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del ar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-780-2024 CARATULADO : MAULÉN/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 18 de octubre de 2023, complementada el día 26 del mismo mes y año, compareció don Pedro Humberto Donoso Carrasco, trabajador, domiciliado en Pasaje Angelmó 4300, Andes del Sur, c

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