RIVERO/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
O-5933-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don MIGUEL ÁNGEL RIVERO MEZA, trabajador, domiciliado en Rocallosas Nº14.316, comuna de San Bernardo, y deduce demanda en contra de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., del giro retail, representada por don JUAN NICOLÁS CUEVAS VILLEGAS, desconoce su profesión, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº5320, comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Fue contratado por la demandada con fecha 05 de noviembre de 2018, para desempeñar las funciones de Guardia de Seguridad en la Tienda Ripley, ubicada en el Mall Parque Arauco, percibiendo a momento del término de su relación mensual los siguientes conceptos: Remuneración fija, correspondiente a sueldo base por la suma de ($567.239.-), gratificación legal ($155.724.-), colación ($21.226.-) y movilización ($21.226.-), por lo que su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $765.415.- Trabajó 4 años y 7 meses, responsablemente. El término de la relación laboral se produjo el 13 de junio de 2023, fecha en que fue despedido invocando la empresa la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que la demandada funda la causal de terminación son: “(…) constates atrasos e inasistencias injustificadas presentadas durante el año 2023, especialmente las inasistencias ocurridas durante el último tiempo, con motivo de su asistencia al Curso de Guardia OS-10 coordinado por la Empresa y que constituye parte de su formación esencial para prestar funciones en su cargo de Guardia de Seguridad. A mayor abundamiento, entre los días 15 al 19, 22 al 26, 29 y 30, todos del mes de mayo de 2023, usted debía asistir a su formación obligatoria dentro de su jornada laboral pero, verificados los registros de asistencia y huellero digital dispuesto en las instalaciones de la empresa,
Fundamentos
motivos: a) indica que en la carta de despido no se indica que los días que señala como ingreso con retraso (15 al 19, 22 al 26, 29 y 30, todos del mes de mayo del año 2023) fueron todos los días de duración del curso, por lo que se le imputa haber ingresado con retraso todos los días del curso (lo que no es verdad) y haber faltado el día 18 de mayo de 2023. Último hecho verdadero, pues no pudo asistir ese día, pero le avisó a quien hacía las veces de jefe directo en el curso de Guardias OS-10 administrado por una empresa externa, por medio de una compañera, que dio aviso en esa empresa informando que tuvo un problema y no podría asistir. b) En segundo lugar, aunque la carta mencione que habría sido amonestado en “4 ocasiones: por la causal de inasistencia en 3 veces, por los días 19 de marzo, 1 de abril y 10 de abril y por la causal de retrasos al ingreso a su jornada laboral, una vez, a causa de un retraso del día 11 de abril”, estos antecedentes no forman parte de los fundamentos de la causal, pues se mencionan estos supuestos hechos solo para contextualizar. Lo que en casi cinco (5) años de relación laboral no parece ser demasiado grave como para perder la confianza como trabajador, ni despedirlo. c) Pero el hecho más relevante que le imputa y al único que se le asigna gravedad y respecto del cuál señala un perjuicio para la empresa, es que producto de esos supuestos retrasos e inasistencia al Curso de Guardia OS-10, habría reprobado el mismo, “debiendo en consecuencias la empresa asumir un costo adicional ascendiente a $450.000.- “. Indica que: No es verdad que haya ingresado con retraso todos los días del curso (como menciona la carta). Como tampoco es verdad que haya reprobado el curso
Fallo
por estas faltas que le imputa la empresa, no pudo aprobar el curso, porque no pudo rendir el examen OS10, pues a la fecha en que debía rendirlo (30 de junio de 2023), la empresa ya había procedido a su despido. Lo anterior, conlleva que no sea efectivo que por su culpa la empresa haya tenido que desembolsar $450.000.-, primero porque debido al hecho del despido no pude aprobar el curso y segundo porque el costo que debía pagar a la empresa externa o proveedor era independiente de si aprobaba -o no- el curso. d) Por último, el huellero o máquina de control de asistencia de esta empresa externa que estaba a cargo de la realización del curso de Guardias OS-10, fallaba constantemente, y ese hecho se lo mencionamos al encargado, con otros compañeros, y el encargado nos dijo que en todo caso no tenía mucha relevancia para el curso en cuestión. Pero el curso iniciaba entre 9:00 y 9:15 hrs., y llegué siempre entre 8:30 y 8:45 hrs. que era nuestro rango horario de ingreso, por lo que no puede ser verdad lo que me imputa la empresa como incumplimiento grave, pues no ingresó con retraso al curso, ni mucho menos todos los días de este, solamente es verdad que dejé de asistir el día 18 de mayo de 2023 por un problema personal, pero le encargué que la empresa externa realizadora del curso estuviera al tanto de ello. Con fecha 03 de julio de 2023, firmó finiquito para que se le pagara el feriado pendiente por la suma de $643.157.- por 33,12 días pendientes, pero con reserva de derechos.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don MIGUEL ÁNGEL RIVERO MEZA, trabajador, domiciliado en Rocallosas Nº14.316, comuna de San Bernardo, y deduce demanda en contra de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., del giro retail, representada por don JUAN NICOLÁS CUEVAS VILLEGAS, desconoce su profesión, ambos d
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