2º Juzgado Civil de Temuco

PÉREZ/SERVICIOS DE INGENIERÍA E INVERSIONES CKM S.P.A

Rol

C-106-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024 comparece don Luis Quijada Llancaleo, abogado, cédula de identidad Nº 13.396.128-3, domiciliado en calle San Martín 924 oficina 406 de Temuco, en representación convencional de don ENRIQUE JAVIER PÉREZ DÍAZ, constructor civil, cédula de Identidad Nº 10.341.956-5, del mismo domicilio, quien conforme lo dispuesto por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 1489 del Código Civil, viene en deducir demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de CONSTRUCTORA SERVICIOS DE INGENIERIA E INVERSIONES CKM S.p.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.960.686-6, debidamente representada por don Arturo Ismael Fuentes Alcázar, ingeniero constructor, cédula de identidad N°10.246.533-4, ambos domiciliados en calle Los Halcones N° 1828 de la comuna de Padre Las Casas, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 25 de enero de 2024 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de febrero de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 21 de febrero de 2024, la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 04 de marzo de 2024 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 22 de marzo de 2024 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Con fecha 28 de marzo de 2024 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en antedentes. Con fecha 30 de mayo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2024 don Luis Quijada Llancaleo, abogado, cédula de identidad Nº 13.396.128-3, domiciliado en calle San Martín 924 oficina 406 de Temuco, en representación convencional de don Código: SMZCXPYGPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ENRIQUE JAVIER PÉREZ DÍAZ, constructor civil, cédula de Identidad Nº 10.341.956-5, del mismo domicilio, conforme lo dispuesto por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 1489 del Código Civil, dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de CONSTRUCTORA SERVICIOS DE INGENIERIA E INVERSIONES CKM S.p.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.960.686-6, debidamente representada por don ARTURO ISMAEL FUENTES ALCÁZAR, ingeniero constructor, cédula de identidad N°10.246.533-4, ambos domiciliados en calle Los Halcones N° 1828 de la común de Padre Las Casas, en base a los argumentos que expone a continuación: “I. ANTECEDENTES GENERALES. i) Contrato de promesa de compraventa. Con fecha 6 de diciembre de 2022 su representado celebró con la sociedad CONSTRUCTORA SERVICIOS DE INGENIERIA E INVERSIONES CKM S.p.A, un contrato de promesa de compraventa respecto de la camioneta marca Maxus, Modelo T60 4X2 GL AT EURO V 2.8, año 2020, color negro, inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados con la Placa Patente Única PDBB.81-2. El precio de la compraventa prometida se pactó en la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos), el que se pagó y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de $11.800.000 (Once millones quinientos mil pesos) pagados al contado y en dinero en efectivo al momento de suscribir la promesa de compraventa que la promitente vendedora declaró recibir a su total y entera conformidad. b) El saldo del precio, esto es, la suma de $200.000 (trescientos mil pesos) el promitente comprador lo pagaría al momento de celebrarse la compraventa definitiva, al contado y en dinero en efectivo. Se acordó en el contrato de promesa que el contrato de compraventa definit

Fallo

Por lo expuesto, demanda el cumplimiento forzado del contrato y Código: SMZCXPYGPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 exige le sean resarcidos los perjuicios que dicho incumplimiento le ha acarreado, los que fueron avaluados anticipadamente en virtud de una clausula penal en la suma de $1.200.000. DÉCIMO: Que, artículo 1554 del Código Civil dispone que : “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1° que la promesa conste por escrito ; 2° que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3° que la promesa contenga u plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato ; 4° que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido , que sólo falte para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente. Que , por su lado, el artículo 1553 del mismo cuerpo legal señala: “Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor , junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya : 1° que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2° que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3° que el deudor le indemnice de los perjuicios resultan

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-106-2024 CARATULADO : P REZ/SERVICIOS DE INGENIER A EÉ Í INVERSIONES CKM S.P.A Temuco, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024 comparece don Luis Quijada Llancaleo, abogado, cédula de identidad Nº 13.396.128-3, domiciliado en calle San Martín 924 oficina 40

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