1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEUY/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-1564-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2024. se dio inicio a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, deducido por don NEYIP ANWAR ALEUY MULLER, cédula nacional de identidad Nº17.673.058-7, chileno, casado, desempleado, domiciliado en Mapocho Nº2362, casa 5, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, R.U.T: 76.134.946-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Riquelme Artigas, cédula nacional de identidad Nº12.496.805-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº8301, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 4 de abril, contestó la demanda, pidiendo su rechazo, deduciendo una demanda reconvencional. La audiencia preparatoria se celebró con fecha 12 de abril del año en curso; en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Teniendo en consideración el reconocimiento efectuado en estrados en relación al préstamo efectuado por la empresa al trabajador, se acoge la excepción de compensación, ordenando que en el evento que se acogiera la demanda, cualquier suma que se ordene pagar se le deberá descontar la cantidad de $1.500.000.-, por concepto del préstamo otorgado por la demandada al trabajador. En consecuencia no se continuará con la tramitación de la demanda reconvencional. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 21 de agosto de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando lo siguiente: a) Que se declare que el despido ha sido injustificado por la incorrecta aplicación de la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; b) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, equivalente a $747.621 (setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún pesos) o la suma que S.S estime en derecho fijar; c) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $5.980.968 (cinco millones novecientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho pesos) o la suma que S.S estime en derecho fijar; c) Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.784.774 (cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro pesos) o la suma que S.S estime en derecho fijar; d) Feriado legal adeudado y acumulado durante el año 2023, equivalente a la suma de $523.334 (quinientos veintitrés mil trescientos treinta y cuatro pesos) a razón de 13 días hábiles equivalentes a 21 días corridos; e) Que las sumas ordenadas a pagar lo sean con reajustes e intereses; y, f) Las costas del juicio. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Ingresó a prestar servicios el día 01 de abril del año 2016, en el cargo de Encargado de AP y Seguridad, bajo un régimen de subordinación y dependencia con un contrato de trabajo que a la época del despido era de naturaleza indefinida, en el Local Lider Express ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´higgins Nº5199, comuna de Estación Central, en la ciudad de Santiago. La remuneración que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la cantidad de $747.621 (setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún pesos). TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 06 de diciembre de 2023, le entregaron una carta de aviso de terminación de contrato de trabajo en la que se señala que soy despedida conforme a lo estipulado en el artículo artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Fundamentan la causal, según carta de término de contrato, en lo siguiente: “El día 24 de noviembre Encargado de Ap. y seguridad Nelyp Aleuy, solicita a guardia externa Sra. Natalia Vargas quedarse en el turno de tarde doblando turno para cubrir el turno como colaborador de Líder y posteriormente él le devolvería dicho turno.// El día 28 de noviembre la Sra. Natalia Vargas debía prestar de servicio durante el turno de tarde por planificación de Empresa Liderman, el cual no realizó porque encargado de AP le dio libre por el turno prestado el día 24 en la tarde”. Agrega luego, a título de conclusiones, que: “a) Atendido lo expuesto en el cu

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por don NEYIP ANWAR ALEUY MULLER en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ambos ya individualizados, declarando injustificado el despido producido el 6 de diciembre de 2023, condenándose a la demandada al pago de las sumas que se indicarán, todo ello con los reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, equivalente a $747.621; b) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $5.980.968; 8.223.831 c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.784.774.- d) Feriado legal adeudado y acumulado durante el año 2023, equivalente a la suma de $ 309.059. II. Que, a las cantidades antes señalada, se le deberá compensar la suma de 1.500.000.- que debe el demandante a la demanda; y, III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $ 2.000.000.- . Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-1564-2024 RUC : 24- 4-0554793-3 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2024. se dio inicio a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, deducido por don NEYIP ANWAR ALEUY MULLER, cédula nacional de identidad Nº17.673.058-7, chileno, casado, desempleado, domiciliado en Mapocho Nº23

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica