CASTILLO/INVERSIONES Y TRANSPORTES LEGEND SPA
Rol
T-650-2023
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-650-2023, R.U.C. 23-4-0500959-5, seguida por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y daño moral; en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por Zhi Xin Wang Zeng, abogado, en representación de don NIKOLAS ENRIQUE CASTILLO TORO, chileno, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 19.692.023-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 482, oficina 401, Antofagasta seguida en contra de INVERSIONES Y TRANSPORTES LEGEND SPA, Rut 76.235.509-4, del giro de su denominación, representada por doña Lady Nicole Jiménez González, Rut 17.434.299-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Aguas Verdes 388, sitio B, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes relativos a la relación laboral. El actor comenzó a prestar servicios con fecha 01 de febrero de 2022, cumpliendo funciones de mecánico, con una remuneración ascendente a la suma de $1.774.167, en el contrato se pactó que prestaría servicios en las dependencias de la demandada ubicadas en Aguas Verdes 388, sitio B, Antofagasta. Antecedentes relativos a la vulneración de derechos. En el lugar de prestación de servicios existe un número significativos de cámaras de seguridad, con el que la empresa ejerce un férreo control visual de todo lo que pasaba en el lugar de trabajo, ejerciendo de forma absoluta una constante vigilancia todas y cada una de las actividades. Mucho más allá del control natural y la disciplina que debe respetarse en el marco de una relación laboral. Así las cosas, el empleador controlaba aspectos como los tiempos de idas al baño, las conversaciones que el actor tenía con sus compañeros, los tiempos en que se demoraba en revisar los equipos, las veces que se cambiaba de ropa, el lugar donde dejaba sus pertenencias, y un constante control cuando tenía que contestar su teléfono
Fundamentos
considerando lo anterior, y que entre la fecha del término de la relación laboral, esto es, 16 de junio de 2023 y la fecha de interposición de la demanda, 24 de julio de 2023, no han transcurrido sesenta días, basta para rechazar la excepción de caducidad intentada puesto que la demanda se ingresó dentro del plazo que establece el artículo 489 del Código del Trabajo, y que las alegaciones de la demandante -anteriores al despido- constituyen únicamente antecedentes de contexto del despido vulneratorio que denuncia. NOVENO: En cuanto a la excepción de finiquito. Que, la jurisprudencia y la doctrina lo conceptualizan como “un acto jurídico bilateral celebrado por las partes del contrato de trabajo-con motivo de la terminación del mismo- en el que dejan constancia del cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas que sea del caso acordar” (Luis Lizama Portal, citado por la Revista Laboral Chilena). DECIMO: Que, a propósito, el artículo 177 del Código del Trabajo, en su párrafo final, establece que “el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme”, y lo anterior puede ocurrir porque el finiquito nada señala respecto a una acción o prestación determinada o porque el trabajador estampó una reserva de derechos en el mismo. UNDECIMO: Que, en la especie, el actor suscribió finiquito con una amplia reserva de derechos, que incluye las acciones de despido injustificado, cobro de prestaciones y la acción para denunciar vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido; que sabido es, que de acogerse la demanda intentada se deberá ordenar el pago de la indemnización contemplada en el referido artículo 489, más las indemnizaciones que emanan del despido; pero también se podría ordenar el pago de una indemnización adicional por daño moral, la que también emana únicamente de la acción de vulneración de derechos intentada, por lo que no era necesaria la reserva de derechos expresa a su respecto porque dicha indemnización emana del daño denunciado a propósito de la vulneración de derechos que se denuncia, de ahí que el finiquito carece de poder liberatorio, debiendo rechazarse la excepción intentada. DUODECIMO: En cuanto al Fondo. Que, el actor denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido a su privacidad producto del control desproporcionado por parte del empleador, a través de un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas en la empresa, siendo despedido cuando lo representó a su empleador, por lo que además su despido se configura en una suerte de represalia por su denuncia, además se vulneró su integridad psíquica DECIMO TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria y en atención a los hechos contenidos en los escritos fundamentales se estableció como hechos no controvertidos los siguientes: 1.
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón se omitirá el pronunciamiento de los apercibimientos solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a las excepciones. I.- Que, se rechaza la excepción de caducidad intentada por la demandada. II.- Que, se rechaza la excepción de finiquito intentada por la demandada En cuanto al Fondo. I.- Que, se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales intentada por don Zhi Xin Wang Zeng en representación de don NIKOLAS ENRIQUE CASTILLO TORO dirigida en contra de INVERSIONES Y TRANSPORTES LEGEND SPA, representada legalmente por doña Lady Nicole Jiménez González, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, intentada por don Zhi Xin Wang Zeng en representación de don NIKOLAS ENRIQUE CASTILLO TORO dirigida en contra de INVERSIONES Y TRANSPORTES LEGEND SPA, representada legalmente por doña Lady Nicole Jiménez González, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $446.785.- a título de 30% de incremento legal. 2.- $400.856.- a título de devolución del descuent
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Nikolas Enrique Castillo Toro DEMANDADO: Inversiones Y Transportes Legend Spa, RUC: 23-4-0500959-5 RIT: T-650-2023 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast
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