2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBAN/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

O-7030-2023

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alexander Alban Cruz, auxiliar de bodega, RUT 25.577.914-1, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., del giro de su denominación, RUT 96.820.170-0, representada legalmente por doña Pía Damian, empresaria, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N°100, piso 10, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2021 mediante contrato suscrito en dicha fecha, el cual al momento de su despido tenía el carácter de indefinido. Su función consistía en auxiliar de bodega y su jornada de trabajo se distribuía en turnos rotativos que determinaba su empleador. Percibía una remuneración ascendente a $950.000 mensual, monto que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se determine en el proceso, deberá servir de base para las prestaciones demandadas. Señala que con fecha 28 de julio de 2023, la empleadora puso término a la relación laboral mediante carta del siguiente tenor: “Nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha se ha decidido poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa, el que hará efectivo a contar del día de hoy, 28 de julio de 2023, en virtud de las causales contenidas en el artículo 160 N° 7 y N° 1 a) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, que disponen: “Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N°7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. N°1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funcione”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: Con fecha 01 de septiembre de 2021, usted fue contratado por Adecco Recursos Humanos S.A. para prestar servicios en régimen de subcontratación en el cargo de Auxiliar de Bodega, para la empresa principal Proveedores Integrales Prisa S.A., en adelante e indistintamente “Empresa Principal” o “Prisa”. Dentro de sus obligaciones contractuales, en la cláusula segunda del contrato de trabajo, usted se obligó a ejecutar con la más elevada integridad ética. Adicionalmente, en la cláusula décima, usted se comprometió cumplir cabalmente el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, cuyo texto declaró conocer y aceptar en su totalidad. A pesar de lo anterior usted incurrió en un notable incumplimiento grave a su contrato de trabajo y Reglamento Interno, así como falta a la probidad, esto es: Su contrato de trabajo establece (en lo pertinente): “SEGUNDO: Obligaciones específicas: El trabajador se compromete a realizar las obras de acuerdo con las normas más elevadas d

Fallo

por tanto, ajustándose el despido del actor a derecho. Respecto a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, analiza sus requisitos al alero de los hechos imputados al demandante: a) Existencia de obligaciones impuestas por el empleador al trabajador mediante contrato de trabajo, o bien, contenido ético-jurídico del mismo: indica que a ese respecto, dentro del contexto de la citada causal, se debe entender comprendida todas aquellas obligaciones que se encuentran establecidas en el contrato de trabajo, sean estas expresas o tácitas. Así, no solamente deben considerarse aquellas que emanen directamente del contrato de trabajo propiamente tal, sino también cuyos efectos indirectos provienen del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada, de la ley misma incorporada al contrato o de un contrato colectivo. Cita jurisprudencia que refrenda lo anterior. b) Incumplimiento de dichas obligaciones: destaca que dicho incumplimiento se puede manifestar de diversas formas, sea porque las obligaciones no fueron satisfechas de manera íntegra o bien porque a pesar de haber sido satisfechas, no lo fueron en tiempo oportuno. Al efecto, refiere que se distingue entre los “deberes de prestación” y los “deberes de conducta”, entendiendo los primeros dentro del ámbito del contrato de trabajo, como aquellos que consisten en que el trabajador ponga su fuerza de trabajo a disposición del empleador, con el derecho correlativo de percibir un

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alexander Alban Cruz, auxiliar de bodega, RUT 25.577.914-1, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., del giro de su denominación, RUT 96.820.170-0

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