1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/BCD TRAVEL CHILE S.A.

Rol

M-2131-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que su relación laboral con la demandada comenzó el día 14 de octubre de 2019, realizando funciones como ejecutiva cuenta bayer, con una remuneración mensual por la suma de $1.663.145.-,

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 31 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MÓNICA VITALIA VALENZUELA ARMIJO, chilena, soltera, ejecutiva de ventas, C.I. 12.860.133-3, domiciliada en Pasaje Mercedes N° 4278, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, deduce demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador BCD TRAVEL CHILE S.A., Rut 96.999.420-8, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0440, Oficina N° 104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por don Sergio Purcell Robinson, C.I. 7.033.767-3, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del código del trabajo, para que se declare su despido injustificado, indebido e improcedente y se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales que se le adeudan, con reajustes, intereses, incrementos legales y costas, en atención a los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que su relación laboral con la demandada comenzó el día 14 de octubre de 2019, realizando funciones como ejecutiva cuenta bayer, con una remuneración mensual por la suma de $1.663.145.-, considerando liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. En cuanto al despido, sostiene que el día 29 de febrero de 2024, su empleador le indicó que estaba despedida, no exhibiendo carta de aviso ni tampoco la recibió en su domicilio. Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2024, firmó finiquito con reserva de derecho, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que se le pagó la suma total de $10.250.580.-, que se desglosan de la siguiente manera: 1. Vacaciones 49,62 días corridos $2.548.010.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.540.514.- 3. Indemnización años de servicio (4 años) $6.162.056.- Sin embargo, la base de cálculo es inferior a la que su parte señala, y tampoco se encuentran las comisiones devengadas antes de su desvinculación y que serían liquidadas posteriormente, ni la gratificación legal cuya exigibilidad se produciría en abril del presente año, comisiones y gratificación que no se pagaron sino hasta el día del comparendo de conciliación, a casi dos meses de su desvinculación. Indica que, con fecha 07 de marzo del 2024, ingresó un reclamo administrativo por despido injustificado, ante la Inspección Comunal del Trabajo bajo el N° 1324/2024/6458, y se le citó a un comparendo de conciliación y mediación en la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, que se llevó a cabo el día 22 de abril de 2024,

Fallo

Por tanto, en mérito de los fundamentos que explica en su demanda y que se dan por reproducidos, por economía procesal, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, en contra su empleador BCD TRAVEL CHILE S.A., representada por Sergio Purcell Robinson, ambos ya individualizados, o por quien tenga las facultades del artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1) Que la trabajadora doña MÓNICA VITALIA VALENZUELA ARMIJO mantuvo una relación laboral con de la demandada desde el 14 de octubre del 2019 hasta el 29 de febrero de 2024. 2) Que la demandada procedió a despedir a la actora doña MÓNICA VITALIA VALENZUELA ARMIJO en forma injustificada, indebida o improcedente al invocar la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo con fecha 29 de febrero del 2024. 3) Que se efectúe el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a suma de $122.631.- b) Diferencia de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $490.524.- c) Recargo legal del 30% ascendente a la suma de $1.995.774.-, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a), sobre la base de cálculo indicada en su presentación, o bien, si se lo estima pertinente del 50%, conforme al 168 letra b) $3.327.290.- d) Diferencia del feriado legal y proporcional (49,62) por

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 31 de agosto de 2024.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica