1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-522-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1° La circunstancia que mediante Resolución N° 8340-24-35, de 9 de junio de 2024, se sancionó a la empresa reclamante con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales”, lo que fue el hecho no controvertido de la presente causa. 2° La circunstancia que el establecimiento fiscalizado es el supermercado Híper Líder, ubicado en Santa Amalia 1763, La Florida, lo que se puede leer de los instrumentos de la fiscalización y, además, no es un asunto discutido entre las partes. En ese mismo lugar, existen y funcionan otros locales comerciales, lo que se desprende de los mismos antecedentes. 3° La circunstancia que el día de la fiscalización, 9 de junio de 2024, se desarrollaron elecciones primarias municipales en varias comunas del país, entre ellas, La Florida, lo que es un hecho público y notorio. 4° La circunstancia que el local comercial en que funciona el supermercado de que se trata, es entregado en arriendo por Walmart Chile S.A. a Administradora de Supermercados Híper Limitada. Ello se sigue del documento modificación de contratos de arrendamiento y subarrendamiento de 3 de agosto de 2023, con firmas autorizadas ante notario, que incorporaron al juicio ambas partes. En él se lee, además, que Sermob Limitada comparece en representación Administradora de Supermercados Híper Limitada en la celebración de dicho acto jurídico. En el mismo sentido, en el documento “Certificado de recepción definitiva de obra menor”, figura Walmart Chile S.A. como nombre o razón social del propietario de la obra remodelación de Líder Santa Amalia, ubicada en Santa Amalia 1763, La Florida. 5° La circunstancia que la empresa Sermob Limitada arrienda un local comercial de menor dimensión, ubicado en Santa Amalia 1763, La Florida a “Comercial Sport Shop Limitada”. Lo anterior se desprende del contrato de arrendamiento de 15 de septiembre de 2023 incorporado en la audiencia única por la reclamante, en que, además, se puede advertir que Sermob Limitada es individualizada como “soci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, cédula de identidad 9.982.583-9, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Francisco Arias Candia, cédula de identidad 10.471.469-2, ambos domiciliados en Santa Amalia 1763, La Florida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida, representada legalmente por don Marco Antonio Riquelme Aravena, con domicilio ambos en Walker Martínez 368, la Florida, por la dictación de la Resolución N° 8340-24-35, de 9 de junio de 2024, que sancionó a la empresa con la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $5.000.000, solicitando se la deje sin efecto, con costas. Expone que se la sancionó por infracción a los artículos 180 de la Ley N° 18.700 y 38, numeral 7° del Código del Trabajo por el siguiente hecho: “No otorgar el feriado legal del día 09 de junio 2024, correspondiente a elecciones primarias municipales a 99 trabajadores de nómina anexa, que realizan funciones en local Supermercado Hiper Limitada RUT 76.134.941-4 ubicado en Avenida Santa Amalia 1763 comuna de La Floridia, establecimiento que opera en centro comercial bajo una misma administración denominada WaltMart Chile S.A, RUT 76.042.014-K. Lo anterior fue constatado mediante revisión documental de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes”. Dice que el funcionario a cargo ha concluido erradamente que el feriado del día 9 de junio de 2024, en que se realizaron elecciones primarias municipales, tuvo el carácter irrenunciable, por aplicación del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo. Sobre ello, continúa, el artículo 38 establece excepciones a la regla general de descanso de los días domingos y festivos del artículo 37 del mismo Código. El numeral 7° citado, trata a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento, que estima es plenamente aplicable a los trabajadores por las que se la multó, mientras que el personal de seguridad queda excluido por el numeral 2° del mismo artículo. Añade que hay una contra excepción en el número 7 referido según la que “Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” y en ello incurre en error la fiscalizadora, puesto que el recinto donde se emplaza el supermercado de que se trata no corresponde a un centro o complejo comercial ni tampoco es administrador por una misma razón social, explicando que el local en su integrida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 5°, 7°, 10, 41, 42, 503 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por el abogado don Andrés Klenner Soto, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, ya individualizada, en contra de la Resolución N° 8340-24-35, de 9 de junio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida la que, en consecuencia, se mantiene íntegramente. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, regulándose las personales en la suma de $250.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-522-2024 RUC 24-4-0590324-1 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, cédula de identidad 9.982.583-9, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada le

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