Juzgado de Letras de Cauquenes

FRV SERVICES CHILE SPA/

Rol

V-120-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CAYETANA 3” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, representada para estos efectos por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, cédula de identidad número 17.354.050-7; ambos con domicilio en Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 21 de diciembre de 2023, a las 08:49:07 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V-120-2023 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Código: MRHXPLQYLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Cauquenes, a seis de Agosto de dos mil veinticua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación de FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago, quien expone que desea constituir para su representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 6.000.300,00 metros Norte y 746.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, Huso 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que se otorgue a su representada una concesión minera de exploración que se denominará “CAYETANA 3”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración de su representada, denominada “CAYETANA 3”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página las que las cuales lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación. Código: MRHXPLQYLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el 16 de enero de 2024 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola fojas 34 vuelta número 20 del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2024 del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 5. TERCERO: Que, el 22 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería Núm. Núm. 43.756, la inscripción del pedimento minero “CAYETANA 3”, cuya copia digital fue debidamente acompañada a folio 5. CUARTO: Que, el día 19 de enero de 2024 se pagó la tasa de pedimento y con fecha 22 de marzo de 2024 se pagó la patente de concesión de exploración, ambos comprobantes se encuentran agregados a folio 5. QUINTO: Que, el 22 de marzo de 2024 (folio 5) fue presentada la solicitud de dictación de sentencia constitutiva de

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CAYETANA 3” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, representada para estos efectos por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, cédula de identidad número 17.354.050-7; ambos con domicilio en Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 21 de diciembre de 2023, a las 08:49:07 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de D

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-120-2023 CARATULADO : FRV SERVICES CHILE SPA/ Cauquenes, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, correo electrónico felipe.grez@frv

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