18º Juzgado Civil de Santiago

CHUAQUI/

Rol

V-45-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen Gilberto Rudolph Vivanco y Reynaldo Plaza Montero, ambos abogados y domiciliados en Málaga 89, oficina 62, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de mandatarios judiciales de doña Cecilia Beatriz Chuaqui Cano, psicóloga, domiciliada en Av. Manuel Montt 2406, departamento 405, Ñuñoa, quienes interponen reclamo de conformidad al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio, en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago y disponer que previa publicaciones de tres avisos en el diario que se señala y la fijación de un cartel en la oficina del señor Conservador se inscriba la transferencia por contrato entre vivos que detallan, referida al inmueble ubicado en Seminario 145, Local 2, Providencia. Exponen que conforme lo dispone el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se solicitó la fijación de un cartel en su oficina registral para inscribir la transferencia que pormenorizan más adelante. Refieren que el inmueble encuentra enrolado con el número 875-265, para el efecto del impuesto de contribuciones, de la comuna de Providencia, ubicado en Seminario 145 de esa comuna, destinado al giro comercial, fue adquirido en 1971, por el padre de nuestra mandante, don Arturo Anuar Chuaqui Kettlun, de parte de la Empresa Nacional de Construcciones S.A., conocida por la sigla “ENACO”, conforme documento que acompaña, y que desde entonces, el causante ya mencionado lo ha dado en arrendamiento, comportándose de esa manera como señor y dueño. Manifiestan que dicho documento puede dar margen a algún equívoco, porque está constituido por un formulario mecanografiado en serie, dejando algunos blancos sobre guiones, los cuales debían escriturarse los complementos o modificaciones y que de la mera observación del mismo se demuestra con claridad su escrituración en por lo menos dos tiempos: el de la confección previa en forma serial por ENACO y su complementación o rectificación con los dat

Fundamentos

considerando como naturaleza del título la sentencia que dicte el tribunal, y en lo demás, lo que a continuación se expresa: - Vendedor: Empresa Nacional de Construcciones S.A. - Comprador: Arturo Anuar Chuaqui Kettlun - Ubicación: Seminario 145, Local 2, Providencia, local comercial - Deslindes (referidos al primer piso del edificio de Seminario 145, Local 2): Al norte, con local comercial N°143-A. Al sur, con el mismo local comercial N°143-A. Al oriente, con calle Seminario. Al poniente, con local comercial N°145-A del mismo edificio. El rol de avalúos es 875-265 de la comuna de Providencia - Fecha del acto entre vivos: Año 1971 Acompañan a su petición los siguientes documentos: 1.- Certificado de Avalúo Fiscal, dirección Seminario 145, Providencia; 2.- Documento emanado de ENACO S.A.; 3.- Escrito de Descargos del Servicio de Impuestos Internos; 4.- Decisión de Amparo ROL C248-21 del Consejo para la Transparencia; 5.- Certificado de Inscripción de Auto de Posesión Efectiva; 6.- Copia de la inscripción de fojas 16663 número 18173 del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 7.- Copia del rechazo de la carátula N°21139773; 8.- Copia del rechazo de la carátula N°21362686; 9.- Copia del rechazo de la carátula N°21464467; 10.- Copia de plano; 11.- Acta notarial emanada de la 31° Notaría de Santiago; 12.- Certificado de Deuda emanado de la Tesorería General de la República, relativo al rol de contribuciones 875-265, Seminario 145, Providencia; y 13.- Contrato de arrendamiento del local N°2 de Seminario 145. Código: RKTXXPXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15 de autos, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, justificando su rechazo a la solicitud de iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con el objeto de que se inscriba a nombre de don Arturo Anuar Chuaqui Kettlun un inmueble ubicado en calle Seminario 145, Comuna de Providencia, Rol de Avalúo 875-265, Seminario 145, que correspondería a un local comercial, signado con el N 2, en atención a que de acuerdo con los antecedentes registrales no es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 693 del Código Civil y en los artículos 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, conforme los argumentos que detalla en su presentación. A folio 18 se dicta autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para determinar las facultades de las que dispone este órgano jurisdiccional para resolver la presente gestión, conviene reproducir el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Lo anterior, en relación

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 13, 18, 58, 78, 85, 101 y demás normas pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 693 del Código Civil, 1 y 39 del Decreto Ley 2.695, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la solicitud a folio 1 de reclamo de negativa formulada en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Código: RKTXXPXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T14:51:26-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : CHUAQUI/ Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparecen Gilberto Rudolph Vivanco y Reynaldo Plaza Montero, ambos abogados y domiciliados en Málaga 89, oficina 62, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de mandatarios judic

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