LILLO/SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA
Rol
T-565-2023
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 13 de septiembre de 2021, la actora comienza relación laboral con la demandada, conforme se aprecia, según Resolución Exenta RA N° 426/4034/2021 del año 2021. Hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, la actora cumple la función de Encargada de Transparencia y Lobby, en el departamento de asuntos públicos y gestión de usuarios de la dirección del servicio de salud de Antofagasta, debiendo realizar sus funciones en dependencias de la demandada, ubicada en Avenida Argentina N°1962, ex Hospital Regional, actual Hospital Clínico de la Universidad de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $2.261.744.- Desde el comienzo de la relación laboral, se le indicó a doña Natacha que trabajaría con otras personas, quienes serían su apoyo y equipo para poder cumplir sus funciones de buena manera, sin embargo, eso nunca pasó, ya que la actora nunca ha tenido personas que trabajen como apoyo en sus funciones, muy por el contrario, durante todo el tiempo la demandante ha debido soportar sola toda la carga laboral y exigencias requeridas, sin tener el personal necesario para ello, ni apoyo alguno. Es así como la actora debía realizar completamente sola y cargar con el peso de las labores, tales como, ver solicitudes de usuarios sobre el servicio, coordinar operativos y gestionar procedimientos y manejo de plataforma digital, publicaciones en la web, revisar asuntos sobre transparencia de los hospitales y en general de la red asistencial de la región, revisar oficios, entre otros. Por otro lado, la actora debido a sus funciones, constantemente recibía amenazas y malos tratos por parte de usuarios, quienes descargaban su malestar con ella, y le enviaban correos electrónicos en donde la insultaban y amenazaban, junto con otras personas del mismo Servicio de Salud. Dicha situación era de pleno conocimiento de la demandada, ya que la demandante re-envió mediante correo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de doña NATACHA LILLO RODRIGUEZ, C.I. 12.214.217-5, chilena, soltera, encargada de transparencia y lobby, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N°61.606.200-K, representada legalmente por MARIO ROJAS CISTERNAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N°12.446.075-1, ambos con domicilio en calle Bolívar N°523, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 13 de septiembre de 2021, la actora comienza relación laboral con la demandada, conforme se aprecia, según Resolución Exenta RA N° 426/4034/2021 del año 2021. Hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, la actora cumple la función de Encargada de Transparencia y Lobby, en el departamento de asuntos públicos y gestión de usuarios de la dirección del servicio de salud de Antofagasta, debiendo realizar sus funciones en dependencias de la demandada, ubicada en Avenida Argentina N°1962, ex Hospital Regional, actual Hospital Clínico de la Universidad de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $2.261.744.- Desde el comienzo de la relación laboral, se le indicó a doña Natacha que trabajaría con otras personas, quienes serían su apoyo y equipo para poder cumplir sus funciones de buena manera, sin embargo, eso nunca pasó, ya que la actora nunca ha tenido personas que trabajen como apoyo en sus funciones, muy por el contrario, durante todo el tiempo la demandante ha debido soportar sola toda la carga laboral y exigencias requeridas, sin tener el personal necesario para ello, ni apoyo alguno. Es así como la actora debía realizar completamente sola y cargar con el peso de las labores, tales como, ver solicitudes de usuarios sobre el servicio, coordinar operativos y gestionar procedimientos y manejo de plataforma digital, publicaciones en la web, revisar asuntos sobre transparencia de los hospitales y en general de la red asistencial de la región, revisar oficios, entre otros. Por otro lado, la actora debido a sus funciones, constantemente recibía amenazas y malos tratos por parte de usuarios, quienes descargaban su malestar con ella, y le enviaban correos electrónicos en donde la insultaban y amenazaban, junto con otras personas del mismo Servicio de Salud. Dicha situación era de pleno conocimiento de la demandada, ya que la demandante re-envió mediante correo electrónico, en varias oportunidades, diferentes tipos de agresiones que sufría a don Boris Astudillo, quien en ese momento era su jefe. Esto provocó en la demandante un gran pesar y angustia, pero en ningún momento se tomaron medidas tendientes a darle seguridad y protección a la actora. En el mes de noviembre del año 2022, debido a la intensa carga laboral, doña Natacha comienza a sentir
Fallo
por tanto la prueba “diabólica” de un hecho negativo sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales. Se trata, en definitiva, de que el empleador explique objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión o actuación, eliminando toda sospecha de que actuó en pos de la lesión de un derecho fundamental del trabajador. En el caso de autos, como ya se dijo, el haber dejado sin apoyo de personal a la actora provocándole el cuadro médico ya indicado, constituye una forma de ataque a su integridad física y psíquica de la trabajadora en cuestión, circunstancia que la denunciada no ha logrado explicar certera y probatoriamente el porqué de su actuar, la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que adoptó en especial la tardanza en efectuarlas, recién cuando aquella ya estaba con licencias médicas sin entrar a analizar otras opciones laborales con la denunciada como se indicó precedentemente. Que resultan irrelevantes para este juzgador las circunstancias narradas por la denunciada en su contestación, toda vez que no controvierten ni justifican lo ya determinado precedentemente. DECIMO: Que en atención a lo razonado en los párrafos precedentes, con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: NATACHA DEL CARMEN LILLO RODRÍGUEZ. DEMANDADA: SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA. RIT: T-565-2023 RUC: 23- 4-0494842-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado,
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