1º Juzgado Civil de Rancagua

PONCE/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ASER LIMITADA

Rol

C-706-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1 comparecen doña Sylvia Paola Vega Hostolaza, ejecutiva de ventas, y doña Katalina Elisa Ponce Vega, estudiante, ambas con domicilio en Sargento Aldea N° 62, Población San Francisco, Rancagua, quienes vienen en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Distribuidora y Comercializadora Aser Limitada, del giro de su servicio, representada legalmente por doña María Francisca Letelier Saelzer, diseñadora, con domicilio en Calle las Espuelas N° 111, comuna de Machalí, y en contra de esta última por sí misma. Funda su demanda en que el 13 de febrero del año 2020, alrededor de las 18:30 hrs. se estacionaron en la estación Copec en calle O’Carrol Número 1109, Rancagua, durante 40 minutos aproximadamente, mientras realizaban algunos trámites personales en el centro, Katalina Ponce Vega tenía 16 años en aquel momento. Al regresar al vehículo y hacer retiro del lugar, llegó por el costado izquierdo del vehículo María Francisca Letelier Saelzer quién comenzó a golpear el vidrio del conductor con un celular y al consultarle el motivo, respondió que el recinto no era estacionamiento y que en ese lugar no se podía estacionar. La demandada venía acompañada de un niño de no más de 3 años. Luego de esta discusión, ella procede a golpear nuevamente el vidrio del vehículo, gritando Código: HQXEXPVJDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 muchos improperios, pegándole una patada al auto por el lado del conductor. Ante esto, la demandante que manejaba intenta bajar para calmar la situación, pero en eso María Letelier se abalanza sobre la puerta con todo su cuerpo, impidiendo que pudiera bajar del vehículo, lo que provocó que se presionara la pierna izquierda con la puerta y el zócalo del auto. Frente a esto, Katalina se bajó del vehículo para poder prestar ayuda y la demandada en forma sorpresiva la agredió con su celular en la cara.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se ha promovido la presente demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con lo que se ha de acreditar todos los requisitos necesarios para que la acción prospere, a saber, a.- La existencia de una acción u omisión por parte de la parte demandada; b.- Que dicha acción u omisión se haya efectuado por negligencia o dolo de la demandada; c.- La existencia de un daño a la víctima; y d.- La relación de causalidad entre el hecho imputable del inculpado y el daño sufrido por la víctima, toda vez que, la acción impetrada en autos procura hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de las demandadas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, el cual señala que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a Código: HQXEXPVJDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, siendo en consecuencia, resorte de las actoras el onus probandi de sus dichos. Segundo: Que, de los escritos principales de las partes, demanda y contestación, se alzan como hechos pacíficos de esta causa los siguientes: 1.- Que el 13 de febrero de 2020 las demandantes, doña Sylvia Paola Vega Hostolaza y doña Katalina Elisa Ponce Vega, se estacionaron dentro de la Estación de Servicios Copec ubicada en calle O’Carrol 1100, comuna de Rancagua, con el fin de realizar trámites personales en el centro de la ciudad; 2.- Que dicho establecimiento era operado por la empresa Distribuidora y Comercializadora Aser Limitada, demandada en autos, y cuya representante legal es doña María Francisca Letelier Saelzer, también demandada; y 3.- Que, al retornar de sus trámites o diligencias personales, las demandantes se subieron al auto estacionado en la estación de Servicios Copec, instancia en la que se produjo una discusión entre demandantes y una de las demandadas, dependiente esta última de la otra demandada en autos. Por su parte, se alzan como controvertidos los siguientes hechos: 1.- La dinámica de cómo acontecieron los hechos relatados en la demanda, concernientes al momento en que inicia la discusión entre las ahora litigantes y si ellos derivaron en agresión por parte de una de las demandadas a las actoras; 2.- Si de la discusión que aconteciera el 13 de febrero de 2020 les siguieran perjuicios a las demandantes reparables por medio de la pretendida indemnización. Tercero: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante se valió de las siguientes probanzas: Documental.- (folio 1 y 40) 1.- Informe Policial de la denuncia efectuada por doña Sylvia Vega Hostolaza, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 14 de febrero del 2020. Código: HQXEXPVJDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Constatación de Lesiones S

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta por doña Sylvia Paola Vega Hostolaza, y doña Katalina Elisa Ponce Vega, y que se dirigiera en contra de Distribuidora y Comercializadora Aser Limitada, y en contra de doña María Francisca Letelier Saelzer, todos ya debidamente individualizados. Código: HQXEXPVJDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y Archívese en su oportunidad. . Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Código: HQXEXPVJDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T14:20:19-0400

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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-706-2024 CARATULADO : PONCE/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ASER LIMITADA Rancagua, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 comparecen doña Sylvia Paola Vega Hostolaza, ejecutiva de ventas, y doña Katalina Elisa Ponce Vega, estudiante, ambas con domicilio en Sarg

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