BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CRUCES
Rol
C-2165-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de febrero de 2024, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, del mismo domicilio que la mandataria judicial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don RODRIGO ALBERTO CRUCES ECHEGARAI, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Américo Vespucio 4601, depto. 1206, comuna de Macul; Avenida Manuel Rodríguez 911, comuna de Santiago; Avenida Américo Vespucio 911, piso 6. depto. 611, comuna de Ñuñoa; Martin de Solís 830, comuna de Puente Alto Y; Agustinas 794, comuna de Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.068.153.-, más intereses pactados y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que el pagaré fundante de la demanda habría sido suscrito con fecha 28 de diciembre de 2023, por la suma de $4.068.153.- monto que consideraría capital, intereses corrientes e intereses penales, con vencimiento al día 29 de diciembre de 2023. Afirmó que en el pagaré se estipuló que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estaría obligado a pagar en favor del acreedor y a partir de esa misma fecha, el interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. A su vez, expuso que el demandado no pagó la obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde el 29 de diciembre de 2023, adeudando el monto de $4.068.153.-, suma que comprende sólo el capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costa
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agrega que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad. Concluye diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada, no empece a esta última, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Código: SUPZXPHYVJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2165-2024 Como tercer argumento en el cual funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no consta en autos la personería de los apoderados del banco que suscribieron el pagaré para representar al Banco Estado, siendo dicha personería un requisito constitutivo de la acción ejecutiva, pues en virtud de esa supuesta personería es que se suscribe el pagaré en representación de Banco Estado, y no habiéndose acreditado en estos autos de manera idónea que los suscriptores detentan la referida personería, ello obsta al mérito ejecutivo de los pagarés de autos Que, con fecha 16 de abril de 2024, se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la parte ejecutante. Que, con fecha 03 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado extemporáneamente el traslado conferido a la ejecutante que presentó con fecha 22 de abril de 2024 y, en consecuencia, la rebeldía del mismo. Acto seguido,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y, constando todos los antecedentes necesarios para fallarlas, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro de un pagaré, suscrito en representación de la demandada con fecha 28 de diciembre de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento con fecha 29 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó la siguiente prueba documental, no objetada por la contraria: 1. Certificado de deuda. 2. CONTRATO PLAN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL. 3. Copia con vigencia emitida por el archivero judicial con fecha 13 de agosto de 2021, de la escritura pública del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008, bajo el repertorio 4119 suscrita ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago. 4. Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun y otros, de fecha 04 de julio de 2023, bajo el repertorio N°36.817, suscrita ante Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª. Notaría de Santiago. Por su parte la ejecutada no aportó prueba a los autos. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones cont
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C-2165-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2165-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CRUCES Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 20 de febrero de 2024, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO
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