2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CORPORACION EDUCACIONAL EDUCA QUILICURA

Rol

M-1904-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña INGRID DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, cédula de identidad N° 11.857.023-5, trabajadora, con domicilio en Lo Cruzat N° 0515, comuna de Quilicura, e interpuso demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL EDUCA QUILICURA, rol único tributario N° 65.154.178-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Contreras Luengo, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Ovalle N° 285, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determinen conforme al mérito del proceso: a) $5.014.779, por concepto de recargo por despido injustificado. b) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Costas de la causa. Expone que fue contratada por la Corporación Educacional Educa Quilicura el 17 de junio de 2003, para desarrollar la labor de Educadora Diferencial. El contrato era de naturaleza indefinida. La remuneración bruta asciende a $1.519.630, tal como consta en el finiquito suscrito con fecha 8 de marzo de 2024 con reserva de derechos. Señala que la relación laboral terminó el 29 de febrero de 2024, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Alega que la carta fue redactada en términos vagos y genéricos. Reproduce su tenor e impugna sus fundamentos, alegando que el despido es improcedente. Reclamación. Mediante resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Reconoce que es correcto la fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, la remuneración, que la demandante trabajó para la Corporación Educacional Educa Quilicura en el establecimiento educacional Escuela Especial Particular Kineret del cual es sostenedora. El rol base de datos de este establecimiento educacional es el 25.786. En cuanto al fondo del asunto, considera que el despido fue ajustado derecho toda vez que la carta señala expresamente cuáles son las razones y circunstancias que motivaron el despido, a saber, necesidades de la empresa: “el hecho que configura la causal está constituido por exigencias técnico pedagógicas y administrativas y cambios de organización al interior de este colegio, y que hacen necesario readecuar la plana docente, y que desafortunadamente impide reubicarla en otras áreas de este establecimiento”. Pues bien, esta es la instancia procesal en donde la parte demandada debe justificar la procedencia o no del despido conforme a Derecho. Si bien la carta no lo señala, explica que durante diciembre de cada año se tiene claridad acerca la cantidad de alumnos y cursos que para el año escolar siguiente, se debe informar al Ministerio de Educación para el pago de la subvención para el pago que se hace en enero de cada año, lo que se denomina matrícula proyectada informar. Si se compara en relación al año 2023, existía en el establecimiento educacional demandado la cantidad de 270 alumnos y 18 cursos que fue lo que se informó y se autorizó por parte del Ministerio de Educación. Para el año 2024, hecha la solicitud, esta matrícula bajó a 222 alumnos y 15 cursos. Ahora esa es la cantidad de matrícula proyectada informada y autorizada como máximo para poder operar dicho establecimiento educacional. Desde ya adelanta que existe una cantidad importante de menores alumnos en comparación del año 2023 en relación al 2024, es decir, 48 alumnos menos y tres cursos menos en relación al año 2023. Si se revisa efectivamente el sistema de información general de estudiantes lo que se denomina como SIGE, emanado de la página web del Ministerio de Educación, indica que al año 2024 efectivamente la cantidad de alumnos matriculados es de 182. Pues bien, en ese panorama y previendo la posibilidad de que efectivamente la matrícula no fuera la misma del año 2023, vale decir 270 alumnos, en el mes de diciembre se tomó la decisión de no renovar el contrato fijo a seis trabajadoras y se despidió a la actora por evidentes necesidades de la empresa. Si se revisan los libros de remuneraciones, que se van a acompañar como medio de prueba también como la estructura de cursos de cad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161 inciso 1°, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña INGRID DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, cédula de identidad N° 11.857.023-5, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL EDUCA QUILICURA, rol único tributario N° 65.154.178-0, representada legalmente por don Sergio Contreras Luengo; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar al actor $4.819.109, por aumento legal de un 30%, sobre la indemnización por años de servicio. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0569569-K RIT: M-1904-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 7

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-1904-2024 RUC: 24- 4-0569569-K ___________________/ Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña INGRID DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, cédula de identidad N° 11.857.023-5, trabajadora, con domicilio en Lo Cruzat N° 0515, comuna de Quilicura, e interpuso demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, y cobro de indemniz

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