1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A.

Rol

O-8533-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda de autos, así como la procedencia de las acciones intentadas, solicita se rechacen completamente, debiendo entenderse como renuncia voluntaria y nada se adeuda por prestación, indemnización, feriado legal o proporcional, recargo o concepto alguno, por parte de la demandada Sociedad Educacional Saint Andrew S.A., todo lo anterior con expresa y ejemplificadora condena en costas. En relación con la excepción de prescripción es respecto de la acción de nulidad del despido que se demanda. Reitera que la demanda fue presentada el día 14 de diciembre de 2023, es decir, justo el día en que se cumplieron los 6 meses desde la fecha en que la trabajadora señaló que ya no trabajaba en la empresa, es decir el día 14 de junio de 2023. Es decir, a la fecha de la presentación de la demanda, se cumplieron los 6 meses, establecidos en el inciso 3 del artículo 510 del Código del Trabajo, el cual dispone: Asimismo, las acciones para reclamar la nulidad del despido, por aplicación del artículo 162, prescribirán también en el plazo de 6 meses, contados desde la suspensión de los servicios. Es decir, para todos los efectos legales, la interposición de la acción de nulidad del despido en atención al artículo 510 con relación al art. 162 del Código del Trabajo, se encuentra prescrita para todos los efectos legales, ya que al momento de interponerse la demanda ya se había cumplido el plazo de 6 meses. Agrega que esto no obsta a que el o los organismos administradores de las cotizaciones laborales y previsionales, puedan o deban demandar ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, por el pago de las cotizaciones adeudadas siempre y cuando se encuentren impagas de acuerdo con la ley 17.322. Nuevamente explica que la actora presenta su carta señalada que a partir del día 14 de junio de 2023 dejó de prestar servicios a la sociedad educacional Saint Andrew S.A., es decir, de acuerdo con el art. 48 del Código Civil: 1.- el primer mes comenzó el

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad chilena, casada, de profesión profesora, con domicilio en Hernando de Magallanes N°1651, doto 203, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido indirecto; nulidad del despido; indemnizaciones legales, recargos y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS, RUT N° 76.357.810-0, cuyo representante legal para estos efectos es doña FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, cédula de identidad N° 14.168.515-5, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio, para estos efecto, en Camilo La Posada 13823, Comuna de Las Condes. Expone que con fecha 01 de marzo de 2010 ingresó a prestar servicios para la demandada prestando funciones como profesora, con carácter de indefinido y cumpliendo una jornada de trabajo, de lunes a viernes, en un rango de 07.30 horas a 18.30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. La remuneración para los efectos del artículo 172 ascendía a $590.000 que debe considerarse como base de cálculo. Señala que se desempeñó de manera continua e ininterrumpida hasta el día 14 de junio de 2023, fecha en que se auto despidió atendidos los incumplimientos graves del empleador, según la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo Resume que los incumplimientos consisten en: - No Pago de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2023 2.- No pago de cotizaciones de AFP HABITAR, desde mayo de 2022 a la fecha. 3.- No pago de cotizaciones de ISAPRE BANMEDICA desde el mes de marzo de 2023 a la fecha. En relación las peticiones concretas demandadas señalan que son: A.- Que se declare que entre las partes de autos existió un contrato de trabajo que las unió desde el 01 de marzo de 2010 hasta el 14 de junio de 2023. B.- Que se declare finalizada la relación laboral entre las partes, en virtud del despido indirecto efectuado por mi representada, en virtud de la causal invocada al efecto; D.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes Indemnizaciones. • Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $590.000 • Indemnización por años de servicio (8) por la suma de $6.490.000, • Incremento en virtud artículo 171 del Código del Trabajo, con relación al numeral 7 del artículo 160 (50%): $3.245.000 • Feriado proporcional correspondientes a dos periodos adeudados, esto por un monto de $1.144.000.- • Cotizaciones previsionales impagas durante el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal y respecto de los siguientes periodos e instituciones - No pago de cotizaciones de AFP HABITAT, desde mayo de 2022 a la fecha. - No pago de cotizaciones de ISAPRE BANMEDICA desde el mes de marzo de 2023 a la fecha. • Que se declare que el despido es nulo, en atención a lo expuesto por el artículo 162 del Código del ramo, con las respectivas

Fallo

por tanto, se condene a la demandada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones 14 que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de las remuneraciones pactadas, ascendientes $590.000 más intereses y reajustes en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Por lo expuesto y disposiciones señaladas, 160 N° 7, 162, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Indemnizaciones, recargos y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS, RUT N° 76.357.810-0, cuyo representante legal para estos efectos es doña FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, cédula de identidad N° 14.168.515-5, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio, para estos efecto, en Camilo La Posada 13823, Comuna de Las Condes, y declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, el despido indirecto conforme a derecho, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 30 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad chilen

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