MUÑOZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
T-374-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-374-2023, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador y demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. La demanda fue interpuesta por doña MARGARITA DE LAS MERCEDES SANCHEZ CACERES, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 12.874.163-1; doña REBECA ELIZABETH AYALA VERA, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 23.864.533-6; doña PAULA ANDREA CONTRERAS CASTRO, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 10.593.737-7; doña ESTRELLA NOEMI PEREZ VALENZUELA, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 19.117.971-4; doña PAOLA ANDREA URZO DELGADO, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 14.176.526-4; don FERNANDO ANTONIO CORREA CHAVEZ, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 18.499.300-7; doña CATALINA CONSTANZA ESPINOZA BUSTAMANTE, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 19.026.247-2; y doña GENESIS CATALÁN GONZALEZ, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad N° 18.785.734-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes. A su vez, la demanda se interpuso en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, RUT N° 61.601.000-K y en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, RUT N° 61.608.000-8; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, RUT N° 61.608.108-K; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, RUT N° 61.608.400-3 y; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT N° 61.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña MARGARITA DE LAS MERCEDES SANCHEZ CACERES; doña REBECA ELIZABETH AYALA VERA; doña PAULA ANDREA CONTRERAS CASTRO; doña ESTRELLA NOEMI PEREZ VALENZUELA; doña PAOLA ANDREA URZO DELGADO; don FERNANDO ANTONIO CORREA CHAVEZ; doña CATALINA CONSTANZA ESPINOZA BUSTAMANTE y; doña GENESIS CATALÁN GONZALEZ, quienes interponen demanda de tutela de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN METROPOLITANA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA y en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE y; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE. Fundamentan su demanda exponiendo los antecedentes de cada una de las demandantes. En cuanto a doña Margarita de Las Mercedes Sánchez Cáceres: Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada Servicio de Salud Metropolitano Norte el 16 de abril de 2020, prestando servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como técnico en enfermería de nivel superior en diferentes residencias sanitarias que había en la Ciudad de Santiago, particularmente en el Hotel Panamericano y Tremo AB. Esta relación laboral nació encubierta en una relación a honorarios, por lo que se le pidió emitir boleta de honorarios al Servicio de Salud Metropolitano Norte, cuestión que aparece en el portal de Transparencia Activa del propio organismo estatal. En la supuesta relación a honorarios existieron diversos indicios de laboralidad, debiendo cumplir las instrucciones de su jefatura, cumplir los horarios y turnos dispuestos por la residencia sanitaria, obligación de asistir, cumplimiento de instrucciones y en general todos los elementos de subordinación y dependencia clásicos de una relación laboral. Indica que, con fecha 1 de julio de 2020, manteniendo todas las condiciones laborales que tenía con anterioridad, suscribió un contrato de trabajo con la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El contrato suscrito era uno a plazo hasta el 31 de julio de 2020. Añade que a contar del 1 de agosto de 2020, suscribió un anexo de contrato de trabajo pasando de plazo fijo a uno por obra o faena, cuya duración establecida era hasta que “se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria”. Hace presente que su contratación tiene su origen en la alerta sanitaria a raíz de virus Sars-Cov-2 o Covid19. Menciona que con fecha 30 de diciembre de 2022 fue despedida por la causa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ofreciéndose en dicha carta el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y una parte de sus años de servicios. Señala que su última remuneración percibida, pa
Fallo
por tanto, nulo el despido para efectos remuneracionales. Precisan que, el ex empleador, exhibió una carta de despido, sin fundamento de la causal y sin señalar ni el estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía y no podía tampoco hacerlo dado que nunca pagó cotizaciones de seguridad social, amparado en el hecho ilícito de contratarla en calidad de honorarios, a sabiendas que sus funciones no eran de un profesional contratado para efectuar una labor temporal y específica, sino que por el contrario, era habitual en las residencias sanitarias señaladas. Transcribe el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y concluye señalando que la demandada deberá pagar sus remuneraciones íntegras, correspondientes a todo el período de separación, esto es, desde la fecha del despido ocurrido el día 30 de diciembre de 2022, hasta la fecha en que se les notifique por carta certificada el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Añaden que deberá declararse en sentencia que el despido es nulo para los efectos remuneratorios. El monto adeudado deberá liquidarse en la etapa ejecutiva del fallo, considerando la remuneración mensual hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago íntegro de las citadas cotizaciones, esto es, la convalidación del despido. Bajo el epígrafe “Prestaciones demandadas”, precisan las siguientes: Respecto de Margarita de las Mercedes Sánchez Cáceres: Indemnización del art
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-374-2023, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y decla
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