Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALDERON/SERVICIOS ALIMENTICIOS MONICA SOLER EIRL

Rol

M-391-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-391-2024, Ruc 24-4-0594506-8, seguida por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, interpuesta por doña ANA MARIA CALDERON ZAMBRANO, cédula de identidad venezolana N° 8.101.493, venezolana, soltera, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de SERVICIOS ALIMENTICIOS MONICA SOLER LOPEZ EIRL (“DONDE ALEX BUFFET”), R.U.T.: 76.689.504-2, representada legalmente por doña Mónica Alexandra Soler López, cédula de identidad 15.813.827-1, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Pedro Aguirre Cerda N°8251,local 29, Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que solo compareció la demandante. TERCERO: Que, se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos y se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) que existió relación laboral entre las partes la que se extendió entre el 15 de marzo de 2023 y el 21 de junio de 2024 2) Que, la última remuneración percibida por la demandante ascendió a $760.000.- 3) que la demandante decidió poner término a su contrato de trabajo mediante auto despido 4) que al momento del término de la relación laboral QUINTO: En cuanto al auto despido. Que, el artículo 171 del Código del Trabajo establece que si qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones intentada por doña FABIOLA VANESSA PLAZA CANALES, seguida en contra de SERVICIOS ALIMENTICIOS MONICA SOLER LOPEZ EIRL (“DONDE ALEX BUFFET”), legalmente representada por doña Mónica Alexandra Soler López, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 21 de junio de 2024, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $760.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $760.000.- a título de un año se servicio. 3.- $380.000.- a título de 50% de incremento. 4.- $151.998.- a título de indemnización por feriado proporcional. 5.- $531.993.- a título de un periodo de feriado legal. 6.- $531.993.- a título de remuneraciones correspondientes a 21 días del mes de junio. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo p

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral DEMANDANTE: Ana María Calderón zambrano DEMANDADO: Servicios Alimenticios Mónica Soler E.I.R.L RUC: 24-4-0594506-8 RIT: M-391-2024 _________________________________________/ Antofagasta, treinta de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llev

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