FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
I-55-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1) Fiscalización realizada, antecedentes de la misma, hechos constatados, infracciones y multas aplicadas; 2) Haber incurrido la reclamada en error de hecho en la aplicación de las multas; 3) Antecedentes que justifiquen la rebaja de la multa solicitada. Terminada la rendición de la prueba, las partes hacen sus observaciones a la prueba y se fija la fecha de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Reclamante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante ofrece y rinde en juicio, los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Copia de la Resolución Administrativa de Multa N°6370-24-43 2) Copia de correo electrónico de fecha 29 de mayo del año 2024 referente a la Multa cursada N°6370-24-43. 3) Pacto Suscrito con el Sindicato de Trabajadores de Farmacias Cruz Verde SpA de fecha 8 de mayo del año 2024 4) Noticias Portal Emol; Declaraciones de don Pablo Zenteno de fecha 19 de abril del año 2024. 5) Dictamen N°235/08 de fecha 18 de abril del año 2024. 6) Proceso de Fiscalización en la implementación de la reducción de jornada “Ley 40 horas” II.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Solicita se tenga por acompañado video en formato Mp4, el que contiene extracto de entrevista realizada al Director del Trabajo don Pablo Zenteno, el día 9 de abril de 2024 para radio Biobío. QUINTO. De la Prueba de la Reclamada. Que, con el objeto de acreditar sus propios dichos, la parte reclamada ofrece y rinde en juicio los siguientes medios documentales: 1) Carátula de informe de fiscalización en comisión N°202.2024.482. 2) Informe de exposición en comisión N°202.2024.482. 3) Resolución de multa N°6370/24/43, de fecha 15.05.2024. 4) Correo electrónico remitido la casilla NCCIpPTElloa@dt.gob.cl dirigido a la casilla fiscalizaciones@cruzverde.cl Asunto: Informa resultado de fiscalización y notifica multa administrativa N°6370/24/43. 5) Notificación de inicio de fiscalización en comisión N°202.2024.482. 6) Acta de notificación de requerim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-55-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento monitorio, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., representada en estos autos por el abogado Marcelo Campos Bustos, interpone reclamación judicial de multa, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Manual Palta Castillo, en su calidad de Jefe de al Inspección Comunal del Trabajo El Loa-Calama, respecto de la Resolución de Multa N°6370-24-43, de 15 de mayo de 2024, la que resuelve imponer una multa de 60 unidades tributarias mensuales (UTM), solicitando que esta sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo. Sostiene que la infracción constatada consiste en que “de la revisión del registro de asistencia y correo electrónico de la empresa avisando el cambio de horario en asunto: implementación ley 21.561. En donde señala como primera medida se estableció el adelanto del término de las jornadas entre 10 y 12 minutos diarios a lo que corresponde la reducción proporcional.” Siendo esto infracción de adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo tercero transitorio de la ley 21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo. Hace presente la existencia de un error de hecho, por cuanto, su representada ha dado estricto cumplimiento al artículo tercero transitorio de la ley 21.561, por cuanto, ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, se redujo la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios, dependiendo de si la jornada se distribuía en 6 o 5 días a la semana, procediendo a su implementación sin suscripción de anexo por tratarse del cumplimiento de una obligación legal. Sostiene que, el problema surge por la interpretación dada a la norma por la Dirección del Trabajo en dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024, por cuanto se exige una reducción no proporcional entre los diversos días, sino en un solo día, entendiendo antojadizamente que la proporcionalidad solo refería al momento en que la rebaja fuera de 45 a 40 horas semanales, caso en el cual la reducción sí debía ser de 1 hora en los diversos días de la semana. Estima que la interpretación dada por el Servicio es equivocada y que la multa cursada se fundó única y exclusivamente en la interpretación dada por este, el que no es vinculante ni tiene fuerza obligatoria. Por otro lado, sostiene, la empresa exploró con los sindicatos y trabajadores una modalidad de reducción de jornada de acuerdo al criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen 235/08, lográndose el 8 de mayo de 2024, un acuerdo con el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Farmacias Cruz Verde, por medio del cual se estableció una reducción de la jornada de 1 hora en un solo día. Dicho acuerdo se intentó replicar con el segundo sindicato de trabajadores de la empresa y con los demás traba
Fallo
Por tanto, solicita que acceda a lo solicitado, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada o, rebajando la cuantía de la misma. SEGUNDO. De la Contestación del Reclamo. Que, comparece el reclamado contestando a la acción, solicitando el rechazo del reclamo, por cuanto con ocasión de una denuncia se procedió a una fiscalización en la reclamada, donde había 66 fiscalizaciones con multa en los últimos 18 meses. Se procede a la fiscalización en el establecimiento del reclamante, solicitando documentación y revisando la misma. Se tiene a la vista correo electrónico respecto del adelanto del término de la jornada de 10 o 12 minutos diarios, verificando en dichos tiempos la jornada semanal, conforme los registros de asistencias. Esto dio origen a la resolución de multa reclamada. Se alega un error de hecho, por la interpretación de la norma efectuada por la dirección del trabajo, excediendo las facultades de este servicio. Por lo que reconoce que la empresa reduce la jornada en los términos indicados. Indica que las alegaciones formuladas no son efectivas, por cuanto el artículo 3 transitorio, establece expresamente que debe efectuarse de común acuerdo entre las partes. Así, la única contradicción en la interpretación de la norma es la del empleador, por no haber acuerdo entre el empleador y los trabajadores o las organizaciones sindicales. Luego la norma establece que la reducción es proporcional, pero en este sentido no se establece de forma expresa por parte de la ley
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Calama, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-55-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento monitorio, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., representada en estos autos por el abogado Marcelo Campos Bustos, interpone reclamación judicial de multa, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra
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