CÁRDENAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
M-2302-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde 13 de abril de 2023, hasta 6 de marzo de 2024; 2.- Funciones prestadas por el actor asesor financiero; 3.- Cumplimiento de las formalidades de la comunicación del despido. Como hechos controvertidos se establecieron los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido; 2.- Remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 13 de abril de 2023; 2.- Liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024; 3.- Carta de despido con fecha 06 de marzo de 2024 junto al comprobante de envío; 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo con fecha 06 de marzo de 2024; 5.- Proyecto de finiquito; 6.- Acta de comparendo ante la DT de fecha 24 de abril de 2024; 7.- Informe de investigación CUP 2023-12-29 con fecha 01 de marzo de 2024; 8.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de AFP CUPRUM S.A; 9.- Manual de Ética y Buenas Prácticas Comerciales de AFP CUPRUM S.A;10.- Capítulo I del Título IX del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones; 11.- Procedimiento de Amonestaciones y Sanciones emitido por AFP Cuprum S.A. II.- Testimonial: Norman Boris Ramírez Lastra: Trabaja como asistente de director de investigaciones en Principal International, que es la controladora de AFP Cuprum. Por su cargo, cumple el rol de llevar a cabo procesos de investigación, asociadas a malas prácticas profesionales. Lleva más de 4 años en esta compañía. En total, como carrera, más de 15 años. Pertenece a un equipo especializado de la gerencia de cumplimiento corporativa y tiene independencia dentro de la administración, esto es, los gerentes generales, y en esa función son un equipo disciplinario que tiene unos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Hernán Gravert Fuentevilla, cédula de identidad 11.635.500-0, en representación de don César Misael Cárdenas Gillibrand, cédula de identidad 13.506.946-9, con domicilio ambos en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 202, Santiago y deduce demanda por despido indebido en contra de AFP Cuprum S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 76.240.079-0, representada por don Patricio Herrera Calderón, cédula de identidad 12.030.207-8, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, piso 10, Las Condes. Argumenta que el actor prestó servicios en calidad de asesor financiero desde 13 de abril de 2023 hasta 6 de marzo de 2024, con una remuneración promedio para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $3.338.021. En cuanto al despido, se invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que se funda en el resultado de una investigación interna, tras la recepción de una denuncia de un cliente cuyo traspaso fue asignado al demandante y que habría recibido un incentivo de un tercero. Se le otorgó el derecho a evacuar descargos en dicha investigación, oportunidad en la que el trabajador reconoció conocer al tercero, de forma que se lo acusó de estar coludido para pagar incentivos de traspaso de manera permanente, lo que negó tajantemente. Según la demandante, lo que ocurre efectivamente es que los clientes son “referidos” por terceros, ya que la AFP no entrega nómina de clientes y, en este caso, fue el señor Marcelo Buchner quien “refirió” al tercero don Juan Pablo Sánchez Ortúzar, quien tenía interés en traspasarse, lo que se realizó personalmente por el actor sin intervención de terceros, salvo el contacto. En comparendo administrativo se obtuvo solo pago de feriado por $1.478.233 y devolución de cuota de convención por la suma de $240.000.- Previas citas normativas, solicita que se declare que el despido ha sido indebido y se condene al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo de $3.338.021, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada solicita el rechazo con costas de la demanda. Argumenta, al respecto, que reconoce la relación del demandante desde el 13 de abril de 2023 hasta el 6 de marzo de 2024, es decir, aproximadamente 11 meses. Se reconoce igualmente la función de asesor financiero trainée del actor, quien se encontraba exento de cumplir jornada de trabajo. En lo tocante a la remuneración, conforme a las liquidaciones de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, asciende a $3.000.000.- En cuanto a la labor del consultor financiero, estas personas asesoran a los clientes y potenciales clientes para que se incorporen a la Administradora. Así, es una función de suma relevancia de administración de fondos de terceros y que también tiene fe pública. Por eso, es una actividad altamente regulada. En el contrato se establecen las obligaciones principales del actor, debiendo cumplirse de forma personal, diligente y sin po
Fallo
por tanto finalizado la etapa de asesoría y adjuntándole una foto de la transferencia del dinero ya realizada. Lo anterior, evidencia que usted utiliza a un tercero, que no es parte de AFP Cuprum S.A., en el proceso de traspaso del afiliado, Sr. Sánchez”. En la misiva se hace largas menciones del contrato de trabajo, al reglamento interno y al compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones, todas de un tenor similar. De ellas, pueden transcribirse el número 1, del segundo párrafo de la cláusula quinta del contrato, que contiene las obligaciones: “Deberá siempre prestar sus servicios y cumplir con sus obligaciones en forma personal, diligente y sin delegar total o parcialmente dichas funciones o servicios en otras personas. Será de su responsabilidad la custodia, utilización y oportuna entrega de toda documentación, impresos y cualesquiera otros documentos que él reciba o que se le entreguen dentro de sus funciones laborales, por parte del Empleador o Clientes”. De igual forma, el artículo N° 2 del Reglamento Interno establece que “Se entienden por irregularidades graves en el Sistema Previsional, las que se mencionan a continuación: a. La suscripción de una orden de traspaso utilizando la participación de terceros que no son funcionarios representantes de la Administradora o por una persona no activa en el Archivo de Agentes de Venta y Personal de Atención de Público, transgrediendo lo establecido en los números 7 y 9 del Capítulo XVIII, de la letra A, del Título II
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Hernán Gravert Fuentevilla, cédula de identidad 11.635.500-0, en representación de don César Misael Cárdenas Gillibrand, cédula de identidad 13.506.946-9, con domicilio ambos en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 202, Santiago y deduce demanda por despido indebido en cont
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