Juzgado de Letras de Los Lagos

ANDRADE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-1-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituyen una inobservancia contractual, no son suficientes para invocar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y proceder al despido. Añade que en su caso, no se logró acreditar fehacientemente los hechos por los cuales se le imputa haber incumplido gravemente las obligaciones emanadas del contrato. Relata que el sumario que se llevó en su contra, adolece de una serie de fallas procedimentales por el cual se arribó a una conclusión equivocada sobre hechos que niega. Señala que el sumario se extendió más de lo establecido en el Reglamento Interno, por lo que no se sustanció de acuerdo a un debido proceso y, más aún, la deja en una posición de evidente indefensión. Menciona que, luego de más de cuatro meses de sustanciación del procedimiento llevado en su contra, aparece una testigo que habla sobre hechos diversos a los investigados, estableciéndola con un perfil agresivo. Agrega que los elementos a su favor no se tomaron en consideración. Negó los hechos que se le imputaron, menciona la investigación una contradicción que no logran establecer claramente. Adiciona que se consideró como preponderante la declaración de la denunciante quien compareció también en calidad de testigo y no logró dar razón de sus dichos, sin que ellos sean susceptibles de un juicio de falsabilidad. Finaliza alegando que, la demandada no logra cumplir con el estándar suficiente para establecer que ha incumplido gravemente con las obligaciones que emanaban del contrato por lo que el despido debe ser declarado injustificado, indebido e improcedente. 1.3- Prestaciones adeudadas. Previas citas legales pide acoger la demanda y condenar a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de $298.129.- 2. Indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $298.129.- 3. Incremento legal del artículo 168 letra C del Código del Trabajo, esto es, la suma de $238.508.- 4. Reajustes e inter

Fallo

se resuelve: I).- Se ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por doña VIVIANA PAMELA ANDRADE GOMEZ, ya individualizada, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ RUT 70.574.900-0, en consecuencia deberá pagar a la demandante: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $298.129.- b) indemnización por años de servicio, por $298.129.- c) Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por $238.508. II).- Las cifras ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. III).- No se condena en costas a la demandada, por haber sido obligada a litigar nuevamente. VI).- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Notifíquese a las partes a través de sus representantes por correo electrónico registrado en carpeta judicial.  Regístrese y archívese en su oportunidad.          RIT T-1-2023 RUC 23-4-0473585-3   Dictada por  PILAR ULRIKSEN TORO, Juez Suplente del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Los Lagos.

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En este proceso, RIT T-1-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Los Lagos, compareció doña VIVIANA PAMELA ANDRADE GÓMEZ, cédula de identidad 13.736.169-8, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Arauco 371-373, oficina 304, de

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