SUAT SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-9-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña NORCA ANDREA MUÑOZ ROMO, abogada, cédula de identidad número 15.623.791-4, en representación convencional de SUAT SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.380.151-9, ambas domiciliadas en Arturo Prat 1370, Santiago, región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el artículo 503 y siguientes del mismo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, persona jurídica de derecho público, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Santa Rosa Nº252, Los Andes; solicitando se deje sin efecto la RESOLUCION EXENTA Nº505-12002/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, en cuanto ésta resolvió mantener las multas contempladas en la resolución 1268/23/23-1-2, respecto de las cuales se interpuso la correspondiente Reconsideración Administrativa, con fecha 16 de mayo de 2023, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I. ANTECEDENTES. Expone que, con fecha 23 de marzo de 2023, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, doña Natalia Vidal Aguero, cursó a su representada la Multa Administrativa signada con el N°1268/23/23 – 1 y 2, por 60 UTM y 26,73 IMM respectivamente. Que la norma infringida-sancionadora invocada por el fiscalizador fueron los artículos 33 del Código del Trabajo, y artículo 20 del reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967, y articulo 8 de la ley 18.018, y artículo 30 del DS 51 de 1982. Indica que Las supuestas infracciones consistían en lo siguiente: 1.- No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar firma y hora de entrada y salida de las funciones al no estar en funcionamiento el sistema digital puesto por la empresa para registrar la asistencia de los trabajadores a través de la huella, respecto de los trabajadores y periodos, según el siguiente detalle: Carlos Ortega, Julio Arancibia, Benjamín Castillo, María José Céspedes, Natalia Figueroa, Ariel Figueroa, Fernando Orellana, Gabriel Droguett y Francisco Canales, desde el 2 de febrero de 2023 a la fecha de la fiscalización 23 de febrero de 2023. 2- No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle. contratos de trabajo y liquidaciones de sueldo, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Carlos Ortega, Julio Arancibia, Benjamín Castillo, María José Céspedes, Natalia Figueroa, Ariel Figueroa, Fernando Orellana, Gabriel Droguett y Francisco Canales. Señala que, la Reconsideración Administrativa se presentó con fecha 16 de mayo de 2023, y que por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación de multa deducida a folio 1 por doña NORCA ANDREA MUÑOZ ROMO, en representación de SUAT SpA., en contra de la Resolución Exenta Nº505-12002/2023 de fecha 21 de agosto de 2023, pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-9-2023 RUC 23- 4-0512681-8 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña NORCA ANDREA MUÑOZ ROMO, abogada, cédula de identidad número 15.623.791-4, en representación convencional de SUAT SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.380.151-9, ambas domiciliadas en Arturo Prat 1370, Santiago, región Met
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