Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CIFUENTES/OMEGA SEGURITY SPA

Rol

M-134-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Horas extras

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, ni cuestiones respecto de las cuales el Tribunal tuviese que fijar algún punto de prueba determinado, por aplicación del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, omite la recepción de la causa a prueba y dicta sentencia de inmediato. Sentencia Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación, conforme a auto acordado de la Excma. Corte Suprema, se transcribe sólo lugar y fecha de dictación, el

Fundamentos

considerando primero y la parte resolutiva del fallo. Quedando el resto de los contenidos de los considerandos en registro de audio. Sin perjuicio de su transcripción íntegra en el evento de existir algún tipo recurso. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: PATRICIO ALEJANDRO CIFUENTES LOBOS DEMANDADO: OMEGA SEGURITY SPA DEMANDADO: CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA RIT N° M-134-2024 RUC N° 24-4-0558996-2 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Talca, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa monitoria sobre cobro de prestaciones laborales RIT M-134-2024, RUC 24-4-0558996-2, seguida ante este tribunal, son parte demandante el actor don Patricio Alejandro Cifuentes Lobos, RUN, 13.612.449-8, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle 10 Sur A, 3621 de la Comuna de Talca, patrocinado y asistido por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, doña Teresa Poblete Troncoso y doña Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal, OMEGA SECURITY SPA, RUT 77.552.367-0, Sociedad del Giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Andrés Quintanilla Córdoba, de quien se ignora profesión u Oficio y RUN, ambos domiciliados en Santa Marta Camino Interno Parcela 5-B, Comuna de Peñaflor. Empresa demandada que, pese a estar válidamente emplazada, no ha comparecido ni ha justificado inasistencia, no ha designado abogado patrocinante, ni ha mencionado forma de notificación electrónica, afectándole todas las resoluciones que se dicten en esta causa sin necesidad de posterior notificación; y como demandada solidaria o subsidiaria, CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, RUT 76.761.492-6, Sociedad del Giro de su Denominación, representada legalmente, según mandato judicial, que obra a folio 15, por Daniel Corbalán Rivera, RUT 10.614.983-6, empresario, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio, Número 1301, Comuna de Quilicura. Empresa demandada, patrocinada y asistida por el abogado Andrés Fuentes Valdovinos, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia monitoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal) Por lo anteriormente manifestado y de conformidad a lo que regulan los artículos 1, 2, 7, artículo 10, número 4, artículo 32 y siguiente, 41 y siguientes, artículo 159, artículo 63, artículo 173, artículo 183, artículo 425, artículo 496 y siguiente, todo del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto a tener por reconocida a las demandadas tácitamente de los hechos contenidos en la acción; sin costa de la incidencia. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Patricio Alejandro Cifuentes Lobos, en contra de las empresas OMEGA SECURITY SPA, representada por Ricardo Andrés Quintanilla Córdoba, y en contra de CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, representada legalmente, según mandato judicial, por Daniel Corbalán Rivera, todos ya individualizados, y a consecuencia de aquello, se declara: A.- Que, entre las partes demandadas, efectivamente, existió un régimen de subcontratación, mediante la cual, efectivamente, son responsables solidariamente, a propósito de las obligaciones que surgen de la relación laboral del actor con la demandada principal, en el cobro de las prestaciones de autos. B.- que se condena a las demandadas, de forma solidaria, al pago a favor del demandante, de la suma de $772.848 (setecientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), por concepto de horas extraordinarias adeudadas. C, que el monto anteriormente descrito, se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses del artículo 63 del Código de Trabajo. III.- Que en cuanto a las costas de la causa, respe

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0558996-2 RIT M-134-2024 MAGISTRADO Carlos Gajardo Ortiz ACTA Pablo Castro Murga SALA 4 HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TÉRMINO 11:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0558996-2-1341 P

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