Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ACEVEDO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTIT. COMERCIAL FRANCISCO RAMIREZ

Rol

O-220-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Bonos, Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de marzo de 2024, don Walter Nicolás Acevedo Toro, 17.545.760-7, chileno, profesor con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús # 1360, Of. 2005, Comuna y Ciudad de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Fundación Educacional Instituto Comercial Francisco Ramírez, RUT: 65.142.885-8, sostenedora del Colegio Polivalente Francisco Ramírez de la Comuna de San Ramón, representada legalmente por don Francesco de Lujan Cámpora Gatica, RUT: 9.155.517-4, ambos con domicilio en Av. Santa Ana # 1901, Comuna de San Ramón, Santiago, a fin de que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó el 1 de marzo de 2020 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad Profesor de educación física con 36 horas cronológicas en virtud de un contrato hasta el 29 de febrero de 2024. Agrega que la relación laboral terminó con fecha 23 de febrero de 2023 de manera verbal después de volver el actor de vacaciones de verano. Añade que estuvo con licencia médica desde el 22 de diciembre de 2023 y hasta el 11 de enero de 2024, por lo que el despido solo podía hacerse luego del 11 de enero de 2024. Afirma que no se le envío carta certificada dentro de plazo legal. Alega que el contrato era de naturaleza indefinida, por lo que debía desvincularse con 60 días de anticipación conforme al artículo 87 del estatuto docente, lo que sostiene no ocurre en la especie por lo que corresponde otorgar las remuneraciones del año escolar 2024. Señala que percibía la suma de $1.193.562 mensuales, la que desglosa en: a- “Sueldo normal” o sueldo base: $694.451 pesos. b- Sueldo SEP $135.032 pesos. c- BRP: $122.369 pesos d- Bono proporcional mensual -BPM-: $ 231.620 pesos e- Asignación movilización: $ 6.450 pesos. Añade que se le debe también : a)BONO SAE, correspondientes a los años 2020, 2021,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer el período y horas en que el actor prestó servicios para la demandada. SEGUNDO: Que a este respecto, del hecho no controvertido, y de los contratos de trabajo (Nº 1 y 2 documental demandada), consta que la relación laboral se inició el 1 de marzo de 2020, en virtud de contratos a plazo fijo, de fechas 1 de marzo de 2020 y 1 de marzo de 2021, para luego por contrato de fecha 1 de marzo de 2022 pasar a ser indefinido, siendo la última actualización, la convención de fecha 1 de marzo de 2023. Que asimismo, consta de este último instrumento que el actor tenía 43 horas semanales, compuestas por 36 horas cronológicas y 7 del taller de voleibol. Por otra parte, de la liquidación de febrero de 2024, consta que la remuneración asciende 1.193.562.- Asentado lo anterior, corresponde determinar cuándo se practicó el despido, cómo se hizo y en qué fecha terminó la relación laboral. TERCERO: Que a este respecto, la carta de despido fue enviada con fecha 18 de diciembre de 2023, según los respectivos comprobantes de envío, por lo que es posible establecer que la fecha de comunicación del despido es aquella, no obstante que la carta está fechada 26 de diciembre de 2023, y que hace efectivo el término de los servicios el 29 de febrero de 2024. Que por su parte, la teoría de la demandante de haber sido despedido verbalmente no halló correlato con antecedentes probatorio alguno, ya que la testigo Romo únicamente refirió que el 23 de febrero de 2024 vio pasar al actor hacia a la oficina de la directora y luego salir, enterándose que estaba despedido, referencia que debe contrastarse con la fecha cierta de envío de la carta, conforme se desprende de los comprobantes del envío de la misma ante correos de Chile, lo que permite asentar fundadamente que la fecha del despido corresponde al 18 de diciembre de 2023, descartándose el despido verbal, por cuanto respecto de éste nada se probó. Lo anterior es sin perjuicio del análisis de la justificación del despido según se dirá. Establecido lo anterior cabe determinar si el actor estaba con licencia médica a la fecha del despido. Que dicha circunstancia resulta imposible, por cuanto la licencia es de fecha 22 de diciembre de 2023, por lo que mal puede haber estado vigente a la fecha de la expedición del despido, la que según se asentó corresponde al 18 de diciembre de 2023, por lo que se rechazará la alegación de la actora en orden a que no era posible desvincular por necesidades de empresa por estar el actor sujeto a licencia médica a la fecha del despido. CUARTO: A su turno, al haberse formulado el despido con fecha 18 de diciembre de 2023, se cumple con la antelación exigida por el artículo 87 del estatuto docente, ya que existe más de 60 días entre la fecha del despido y el último día de febrero de 2024, día éste correspondiente al último día del mes anterior al inicio del año escolar, por lo que se rechazará la indemnizac

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Walter Nicolás Acevedo Toro, en contra de la Fundación Educacional Instituto Comercial Francisco Ramírez, representada legalmente por don Francesco de Lujan Cámpora Gatica, todos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 18 de diciembre de 2023 fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por falta de aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo por $ 1.193.562 pesos. b. $ 1.427.906 pesos, por concepto de recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que se rechaza la EXCEPCION DE FINIQUITO. IV.- Que se rechaza la excepción de PRESCRIPCION. V.- Que cada parte pagará sus costas.- VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-220-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-220-2024 DEMANDANTE : Walter Nicolás Acevedo Toro DEMANDADO : Fundación Educacional Instituto Comercial Francisco Ramírez. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de marzo de 2024, don Walter Nicolás Acevedo Toro, 17.545.760-7, chileno, profesor con domicilio para estos efectos en call

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