Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PATIÑO/AUTOMOTRIZ SALFA SUR LIMITADA

Rol

T-28-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-28-2024, compareciendo don DONATO ELÍAS PATIÑO LLONCON, jefe neumáticos, baterías y lubricantes, domiciliado en Bombero Reyes 253 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Claudio Márquez Oyarzun, y la demandada AUTOMOTRIZ SALFA SUR LIMTADA, representado por don Juan Sigisfredo Sandoval Castro, ambos domiciliados en Pilpilco 800 comuna de Puerto Montt, asistida en juicio por el abogada don Mauricio Barría Mena.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Donato Elías Patiño Lloncon interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras prestaciones laborales; y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Automotriz Salfa Sur Ltda., representada por don Juan Sigisfredo Sandoval Castro, solicitando en definitiva: 1) Declarar que, con ocasión del despido de que fue objeto el 18 de diciembre de 2023, se ha vulnerado su derecho constitucional a la no discriminación o de la igualdad a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República de Chile y 2 del Código señalado. 2) Como consecuencia de lo anterior ordenar el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual; 3) Declarar que la denunciada se le debe la suma de $26.474.412.-, por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que se determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Diferencia Indemnización sustitutiva aviso previo $33.750 b) Diferencia Indemnización años de servicio $303.747 c) Recargo artículo 168 Código del Trabajo $4.673.381 d) Tutela $19.039.698 e) Descuento indebido AFC $2.423.836 4) Que la suma anterior debe pagarse con los reajustes e intereses que establece la ley. 5) Condenar a las denunciadas al pago de las costas de esta causa. Indica que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 1 de octubre de 2014, desempeñándose como Jefe NBL, en la sucursal Valdivia, ubicada en la Avenida Picarte 2225, Valdivia, al momento de ser despedido. Narra que su última remuneración promedio asciende a $1.730.882.- y no $1.697.132.- que es la ofrecida irrevocablemente por la denunciada/demandada y que también figura en el finiquito suscrito por las partes, con reserva de derechos de su parte. Precisa que la última remuneración promedio se determinó de la siguiente manera: a- Sueldo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, el sueldo es un estipendio fijo, razón por la cual, este ingreso no se promedió, sino que se utilizó el correspondiente al mes de diciembre de 2023 y que corresponde a $836.590.- b- Gratificación. De igual manera, la gratificación se paga a razón de un 25% del sueldo, con el tope a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo, por lo que, en este caso, también tiene el carácter de fijo, ya que se fija en función del Ingreso mínimo legal vigente, por $182.083.- c- Comisiones. Este estipendio es variable, razón por la cual se promediaron las comisione

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la

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Valdivia, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-28-2024, compareciendo don DONATO ELÍAS PATIÑO LLONCON, jefe neumáticos, baterías y lubricantes, domiciliado en Bombero Reyes 253 de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Claudio Már

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