Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUAJARDO/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

O-425-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputan a su mandante, se trascribe el comunicado a que hace referencia el artículo 162 del Código del Trabajo: “REF. Terminó inmediato del contrato de trabajo. De nuestra consideración: Por la presente, comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir de esta fecha, en forma inmediata y sin derecho a indemnizaciones por aplicación de la causal señalada en el N° 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, que señala textualmente: "El Contrato de Trabajo termina sin indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señala: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; La empresa ha tomado esta determinación, en atención a que se ha comprobado que actuó con falta de rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones como Prevencionista de Riesgos. La decisión anterior se funda en las conclusiones a las que se llegaron en el informe de investigación efectuado por la empresa y finalizado el 22 de febrero de 2024, en el cual se constata que usted hizo llegar documento falso y/o adulterado a Servicio a Personas, y Administrador(a) del local Unimarc Traiguén, con, ocasión de la tramitación de equipo DEA ante el SEREMI DE SALUD, documento que fue acompañado ante una fiscalización, y que ha implicado al día de hoy, que la Administradora sea citada ante la FISCALIA por denuncia presentada por el Seremi de Salud, por falsificación de instrumento público. En efecto, el 27 de julio de 2023, usted remitió correo electrónico al local Unimarc de Traiguén, a través de su cuenta mguajardo@unimarc.cl, asunto: "Solicitud Documentación equipo DEA Unimarc Traiguén" una serie de documentación, en la cual incluyó supuesto certificado_cumplimiento-2219590994-Unimarc-Traiguen", emitido por el ministerio de salud, en cuanto a petición de trámite

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Previas alegaciones sobre competencia, procedimiento y caducidad, atendido que el despido se produjo el día 26 de febrero de 2024 y considerando que el plazo de caducidad estuvo suspendido desde el día 28 de febrero de 2024 hasta la celebración del respectivo comparendo ante la Inspección del Trabajo, el día 07 de marzo de 2024, el plazo para interponer la presente acción no se encuentra caduco. El día 06 de febrero de 2024, su representado con la finalidad de explorar alguna solución, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 07 de marzo de 2024. Conforme al acta que se acompaña en un otrosí, en dicha oportunidad no fue posible alcanzar un acuerdo, principalmente respecto de la causal invocada por la demandada. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Su representado, el día 01 de febrero de 2009, ingresó a trabajar, en calidad de honorarios, no obstante darse plenamente las características propias del contrato de trabajo en forma subordinada y dependiente para RENDIC HERMANOS, firmando contrato de trabajo el día 01 de febrero de 2010, en cuyo seno se gestaba la formación de supermercados del grupo SMU, y que dio lugar a posicionamiento de marcas y establecimientos de comercio como Unimarc, Mayorista 10 y ALVI. La prestación contractual que vinculó a su mandante con su otrora empleadora fue la de prestar servicios en el área de su especialidad: prevención de riesgos, tanto en las planas gerenciales, de dependientes menores y de colaboradores al giro supermercado en toda la región de la Araucanía. En ese entonces; y, durante el primer lapso en que su mandante se desempeñó como prevencionista de riesgos, la empresa demandada tenía y operaba con 10 supermercados y un centro de distribución en la región de la Araucanía, por lo que su mandante, por instrucciones de su empleador, tuvo que prestar funciones en empresas distintas a las que fue contratado, ello entre el 2009 a 2018, llegando incluso a prestar funciones en 25 puntos de giro de la demandada. Lo expuesto se explicita con este detalle para poner de manifiesto el compromiso ético que su representado mantuvo inquebrantablemente con su trabajo y rol dentro del holding de la demandada y otrora empleadora. A mayor abundamiento a lo antes dicho, dentro de la trayectoria de su mandante, apoyó a la empresa en actividades fuera de la región en la cual fue contratado, debiendo viajar y quedarse por días o semanas en la Isla de Chiloé, Puerto Montt, Osorno, Valdivia, Los Ángeles y Concepción. En este último lugar, se mantuvo 4 semanas, gravitando la gestión del área de prevención de riesgos a causa del Terremoto del año 2010. Por lo anterior, según le ha confidenciado su representado, nunca recibió una compensación monetaria o algún tipo de beneficio, como tampoco por el hecho de que al menos en 7 ocasiones, debió cubrir por extensión de entre 3 a 6 meses, puestos vacant

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículo, 7, 8, 9, 67, 68, 73, 162, 163, 168,170, 172, 173, 454 No 1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3 Inciso 2o y de más normas citadas y las que estime conforme aplicar, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Ordinario Despido injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales en contra de RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, representada legalmente por don MARCELO FUENTES GUGLIELMETTI, ya individualizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 y 2o del Código del Trabajo, acogerla en forma inmediata a tramitación en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido es injustificado, por no configurarse los elementos de la causal del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo. 2. Que la demandada sea condenada al pago de: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo. $1.576.985.- b. Indemnización por 11 años de servicios y fracción superior a seis meses, equivalente a 11 meses de remuneraciones: $ 18.923.820.- c. Incrementos legales de acuerdo con el Art 168 CT, correspondientes al 80%, y que ascienden a la suma de $15.139.056. d. reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Art. 63 y 173 de Código del Trabajo. - e. Las costas de la causa. - SEGUNDO: Que don Jorge Nicolás Arredondo Pacheco, abogado, cedula de identidad N.° 13.88

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que don Felipe Gabriel Beroiza Fuentes, abogado, mandatario judicial, cédula de identidad número 14.438.691-4, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, por su representado don MAURICIO ALEJANDRO GUAJARDO CARRILLO, chileno, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad número 16.602.

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