15º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MORAGA

Rol

C-11619-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949,’ oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, qui n deduceé demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a CONSTANZAé ñ NICOL MORAGA MORALES, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Chaica 01263 Barrio Lo, comuna de Pichilemu. Funda la demanda en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a la orden n mero 3669073ñ í é ú por la suma de $ 14.796.604, con vencimiento el 27 de junio de 2023, adeudado por la ejecutada. Refiere que el pagar fue suscrito en representaci n de la deudora,é ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez,ó Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigoá ñ Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido Código: LPXFXPEVZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11619-2023 Foja: 1 deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa aú é ñ su presentaci n.ó Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora, ya individualizada adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados para fundamentar su primera excepci n.ñ ó En segundo t rmino indica que al t tulo igualmente le faltan requisitosé í para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicioé de nulidad, puesto que el mandato en cuya virtud se suscribi el t tuloó í Código: LPXFXPEVZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11619-2023 Foja: 1 ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocerí a su propio favor en representaci n del deudor, determinaci n cuantitativaó ó que indica constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone eló ú art culo 1.682 del C digo Civil.í ó Al evacuar el traslado conferido, el ejecutante, solicit el rechazo deó las excepciones opuestas, con costas. Sostiene en s ntesis que no se han excedido las facultades conferidas alí mandatario al momento de suscribir el pagar y que el mandato cumpleé cabalmente lo se alado en la normativa vigente.ñ Con fecha 31 de mayo de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en autos. Con fecha 25 de julio de 2024, encontr ndose la causa en estado seá cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don GONZALO SALGADOó BARROS, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., qui n deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé é ñ CONSTANZA NICOL MORAGA MORALES, todos ya individualizados, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueranó rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia. ñ SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del c digo de Procedimiento° ° í ó Civil. TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad planteada haó de tenerse presente que es un hecho pac fico y que habr de tenerse porí á establecido, que el pagar que sustenta la ejecuci n fue suscrito por doné ó Angel Donkger Pinto Gonz lez, quien comparece en representaci n de Catá ó Código: LPXFXPEVZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11619-2023 Foja: 1 Administradora de Tarjetas S.A. y ste a su vez en representaci n delé ó deudor, documento que fue suscrito ante notario y se liber al tenedor de laó obligaci n de protestarlo.ó CUARTO: Que el reproche que efect a la ejecutada no es el haberú suscrito el pagar , sino que haberlo hecho ante notario y liberando

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C-11619-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11619-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MORAGA Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949,’ oficina 1901, comuna de San

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