MORALES/INFRATEL SPA
Rol
O-7914-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre de 2023 se deduce demanda por el abogado, don Sebastián Osvaldo Troya González, RUT N° 15.057.221-5, el que conforme a un mandato judicial que exhibe, en representación de LEVENOLD NAPOLEON, RUT N° 25.213.371-2; CHRESNEL EXAVIER, RUT N° 25.562.081-9; SENIEL EXAVIER, RUT N° 24.238.720-1; JOSEPH MILFRANCE GERARD, RUT N°25.468.954-8; RICHARD DAGOBERTO CUEVAS MONTALVO, RUT N° 25.549.017-6; CANTAVE BOLIVARD, RUT N° 26.269.973-0; HECTOR CARLOS GARATE MUÑOZ RUT 12.176.394-K; JORDAN WILDER ALVARADO ANGELES, RUT N° 24.387.535-8; MARIO DEL CARMEN RIVAS SOTO, RUT N° 9.490.710-1; CONSTANT LOUS, RUT N° 25.445.483-4; CLAUDIO JESUS CARRASCO RUBIO, RUT N° 18.423.308-8; JORGE LEONARDO MORA PIZARRO, RUT N° 7.364.356-2; JOSE ENRIQUE GUERRERO REYES RUT 7.327.405-2; DOMINGO ANTONIO ALARCON TORRES, RUT N° 11.288.413-0; CARLOS MORALES INOSTROZA, RUT N° 10.532.874-5, todos de su domicilio, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de INFRATEL SPA, RUT: 77.697.345-9 del giro comercial diseño y construcción de proyectos eléctricos y telecomunicaciones, representado legalmente -de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo- por Luis Antonio Bahamondes Lopez, cédula nacional de identidad N° 12.449.154-1, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Monjitas 550 Of. 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, en virtud de su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., RUT 96.800.570-7, empresa del giro de distribución eléctrica, representada legalmente por don Fabrizio Barderi, ingeniero, pasaporte Nº YB2646814, ambos con domicilio en Santa Rosa 76 Piso 2 Santiago, y también solidariamente a ENEL X CHILE SPA, RUT 76.924.079-9, cuyo representante legal es Karla Zapata Oballe, RUT 22.075.700-5, ambos domiciliados en Santa Rosa 76, piso 6, Santiago. Que, encontrándose debidamente notificados, la dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, se pide que tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de INFRATEL SPA, RUT: 77.697.345-9 del giro comercial diseño y construcción de proyectos eléctricos y telecomunicaciones, representado legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Luis Antonio Bahamondes López, cédula nacional de identidad N° 12.449.154-1, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Monjitas 550 Of. 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., RUT 96.800.570-7, empresa del giro de distribución eléctrica, representada legalmente por don Fabrizio Barderi, ingeniero, pasaporte Nº YB2646814, ambos con domicilio en Santa Rosa 76 Piso 2 Santiago, y también solidariamente a ENEL X CHILE SPA, RUT 76.924.079-9, cuyo representante legal es Karla Zapata Oballe, RUT 22.075.700-5, ambos domiciliados en Santa Rosa 76, piso 6, Santiago, ya individualizados, acogerla a tramitación -en definitiva- declarar: I. La existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre la demandada principal INFRATEL SPA, y las demandadas solidarias ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. y ENEL X CHILE SPA, respecto de los demandantes, por lo que son solidariamente responsable frente a la obligaciones laborales y previsionales respecto de los actores; II.- declarar que el despido indirecto ejercido con fecha 22 de septiembre de 2023 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, respecto de todos los actores es justificado y -por lo tanto- acogerlo en todas sus partes; III.- Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5º y 7º del Código del Trabajo, sobre la base de Remuneración indicada en la presente demanda respecto de cada trabajador; IV.- Ordenar el pago de las cotizaciones adeudadas respecto de cada trabajador en su entidad de AFP, FONASA Y AFC, o lo que SS. ordene conforme a derecho; V.- Condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones respecto de cada trabajador o la suma que se determine conforme a derecho: 1. LEVENOLD NAPOLEON: a) Aviso previo $1.153.167; b) Años de servicio $ 9.225.336; c) Recargo legal 50% $4.612.668; d) Remuneración Pendiente Julio $1.153.167; e) Remuneración pendiente de Agosto $1.153.167; f) Remuneración Pendiente septiembre $845.655; g) Feriado legal 2022 $576.583; h) Feriado Proporcional $336.340; i) -Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito; j) -Indemnizaciones por ley bustos; k) Intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del código del trabajo; y, l) Costas de la causa; 2. CHRESNEL EXAVIER: a) Aviso previo $768.305; b) Remunerac
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en ROL 34.447-2017 de fecha 07 de marzo de 2018; y la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en ROL 28-2012 de fecha 04 de abril de 2012. 2. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO O LEY BUSTOS EN EL DESPIDO INDIRECTO citan el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo; citando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 09 de mayo de 2009 en causa Rol Nº3230-2007 en sus considerandos Segundo y Tercero; y, en el mismo sentido, cita fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en causa rol Nº10330-2008, de fecha 09 de septiembre de 2009. Respecto a la discusión de si son compatibles las acciones de despido indirecto y nulidad del despido, la Excma. Corte Suprema, ya ha resuelto en reiteradas oportunidades que sí lo son, citando el recurso de unificación de jurisprudencia, en autos ROL 4299-2014. 4. DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Prestó los servicios ya descritos, bajo vínculo de subordinación de INFRATEL SPA, quien, a su vez, es contratista de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A y de ENEL X CHILE SPA, quienes deberán responder solidariamente de las prestaciones que se demandan. Es por tal, que se encuentra en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, según lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, la cual plantea que la empresa principal contrata a través de un acuerdo civil o mercantil un determinado servicio a un contratista o subcontratista, en base a un precio, plazo y modalidad de eje
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre de 2023 se deduce demanda por el abogado, don Sebastián Osvaldo Troya González, RUT N° 15.057.221-5, el que conforme a un mandato judicial que exhibe, en representación de LEVENOLD NAPOLEON, RUT N° 25.213.371-2; CHRESNEL EXAVIER, RUT N° 25.562.081-9; SENIEL EXAV
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