2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DREAMS SPA/KROCH

Rol

O-691-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.345.475-4, con domicilio San Martín N°553, oficina 904, Concepción, en nombre y representación judicial según se acreditará, de DREAMS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.524.853-1, legalmente representada por don SEBASTIAN SECKEL VON UNGER, cédula nacional de identidad 2 N°10.751.017-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N°100, oficina N°722, Las Condes, Santiago. Deduce demanda de autorización para desafuero maternal, en contra de doña NICOLE STEPHANIE KROCH MALLEA, cédula nacional de identidad N°18.083.366-8, domiciliada en Florencia N°1547, comuna de Cerro Navia, en base a lo siguiente: 1. Con fecha 27 de diciembre del año 2023, DREAMS SpA. contrató part time a la demandada doña NICOLE STEPHANIE KROCH MALLEA, para desempeñar funciones de aseo en instalaciones de clientes de la empresa. 2. Dicho contrato fue “part – time” (jornada laboral de 20 horas semanales), y pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería hasta el 15 de enero del año 2024. En dicha fecha se despachó carta a la demandada, notificando el término de su contrato de trabajo, por la causa de vencimiento del plazo convenido, artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin embargo, el 18 de enero de 2024 recibió copia electrónica de licencia médica de la trabajadora, la cual, otorgándose con la misma fecha, 18 de enero de 2024, prescribe un reposo de 42 días, que iniciaría el 14 de enero del mismo año. En el mismo documento, se señala que el tipo de licencia es “3. Licencia Maternal Pre y Postnatal”. La empresa, por la fecha y tipo de licencia, le ha dado trámite como en derecho corresponde, pese a haberse notificado un término de la relación laboral previamente, por haber vencido el plazo de la misma; esta licencia fue la primera noticia de la empresa respecto de un embarazo de la demandada, de otra manera, no se hubiese enviado carta de término

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 n° 4, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.345.475-4, en representación de DREAMS SpA, en contra de doña NICOLE STEPHANIE KROCH MALLE en cuanto se autoriza la solicitud de desafuero maternal respecto de esta última en virtud de lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en los términos solicitados. II. Que no habiendo existido oposición por la trabajadora demandada, no se la condena en costas. Ejecutoriada cúmplase la presente sentencia. RIT O-691-2024 RUC 24- 4-0546326-8 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.345.475-4, con domicilio San Martín N°553, oficina 904, Concepción, en nombre y representación judicial según se acreditará, de DREAMS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.524.853-1, legalmente representada por don SEBASTI

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