2º Juzgado de Letras de Buin

ESPINOZA/

Rol

V-133-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Paulina Pilar del Carmen Espinoza Guzmán, R.U.N. N°10.993.438-0, dueña de casa, domiciliada en Sitio N°58-E, Camino El Recurso, Alto Jahuel, comuna de Buin, quien en conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces interponer reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N°E-5398, de fecha 17 de mayo de 2018, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la cual ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino El Recurso, Sitio 58, Lote 58-E, Parcelación El Recurso, Localidad Alto Jahuel, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N°1001-3, de una superficie aproximada de 675,75 metros cuadrados, en atención a las siguientes consideraciones que se exponen. Indica que en el año 2015 ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley N°2695, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedora material y exclusiva del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndome adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. Agrega que desde que adquirió la posesión del sitio cuya regularización solicito, ha sido la única poseedora material del mismo, efectuando todos los actos propios de la posesión, la cual se mantiene hasta el día de hoy, realizando, además, una serie de mejoras como la construcción de cercos y muros perimetrales, la plantación de árboles, además de hacerse cargo de todos los gastos inherentes al inmueble. Por lo que decidió realizar el trámite de regularización de la pequeña propiedad bien raíz, ante la

Fundamentos

considerando además que con su negativa está infringiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del Decreto Ley N°2695. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la Resolución Exenta N°5398, de fecha 17 de mayo de 2018, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la que a su vez ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino El Recurso, Sitio 58, Lote 58-E, Parcelación El Recurso, Localidad Alto Jahuel, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana; y en definitiva ordenar que dicho inmueble sea inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. A folio 7, rola informe de don Jenson Aaron Kriman Núñez, Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine, al tenor del reclamo por negativa de inscripción conservatoria deducida en estos autos. Indica que con fecha 7 de mayo de 2014, se practicó la inscripción de cesión de derechos de fojas 996 número 1327, cuyo titular es doña Paulina Pilar del Carmen Espinoza Guzmán y dueña del 12,78% de derechos que recaen en el dominio del Sitio N°58 del plano de asignación del Predio El Recurso, de la comuna de Buin, el cual tiene una superficie aproximada de 6.000 metros cuadrados, y deslinda: NORTE: Parcela setenta y ocho canal de por medio, parcela setenta y nueve; ORIENTE: Parte parcela setenta y nueve, Sitio cincuenta y nueve Santa Teresa de Los Tilos camino de por medio; SUR: Parte Santa Teresa de Los Tilos, camino de por medio Sitio cincuenta y siete; PONIENTE: Parcela setenta y ocho canal de por medio. Agrega que mediante la Carátula N°308478, se ingresó una resolución de Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 17 de mayo del año 2018, en la cual se solicitó mediante dicho Código: RKVKXPWVFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título, la inscripción de un terreno de superficie de 675 m2., recaídas sobre la propiedad precedentemente individualizada. Expone que, con la finalidad de explicar las observaciones formuladas, éstas serán divididas en dos causales: jurídico y registral. Rechazo por causales jurídicas: Según señala el artículo 1 del Decreto Ley N°2695 "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito (…)". Señala que, para someterse al citado procedimiento, el solicitante debe carecer de título inscrito, requisito que no se cumple por la parte requirente de la causa incoada, toda vez que doña Paulina Pilar Del Carmen Espinoza Guzmán, cuenta con títulos perfectos, inscritos, esto es, a fojas 996, número 1327 del Registro de Propiedad del año 2014. Indica que el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece: “Los Notarios y Conse

Fallo

por tanto, y en consideración al carácter del inmueble, la regularización sería completamente contraria a la norma. Es más, expresa que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso primero señala lo siguiente: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del Código: RKVKXPWVFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado (…)”. De esta forma, la resolución emanada por el Ministerio de Bienes Nacionales no solo abre caminos al interior de un predio de mayor extensión, sino que además realiza divisiones internas. Dicha situación, refleja una evidente contradicción a la norma y vulneración a la planificación territorial, genera nuevos núcleos urbanos en zonas que no son destinadas para tales fines, adjunta plano de bienes nacionales. En efecto, el acto administrativo, que contiene el terreno que pretende su inscripción, genera, un camino interior ajeno a la normativa señalada, circunstancia que, además, demuestra que existe más de un lote al interior del pred

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-133-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Buin, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Paulina Pilar del Carmen Espinoza Guzmán, R.U.N. N°10.993.438-0, dueña de casa, domiciliada en Sitio N°58-E, Camino El Recurso, Alto Jahuel, comuna de Buin, quien en conformidad con lo preceptuado en el

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