ALIMENTOS DEL SUR SPA/ZÚÑIGA
Rol
C-1356-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación convencional de ALIMENTOS DEL SUR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JULIO CÉSAR LORENZO, empresario, todos con domicilio en Av. El Cóndor N°590, oficina 202, Huechuraba, región metropolitana, quien interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña JACQUELINE DEL CARMEN ZUÑIGA PAVEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en presidente Ibañez del Campo N°930, comuna de Puerto Varas. Manifiesta que su representada es acreedora de la demandada por la venta de distintos tipos de carne, cuyo precio se encuentra impago y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, lo que consta en la factura electrónica N°94375, por la suma de $4.398.130, con fecha de vencimiento el 23 de octubre de 2021, y factura electrónica N°94332, por la suma de $1.764.902, con fecha de vencimiento el 23 de octubre de 2021, y que a la fecha de presentación de la demanda la demandada no dado cumplimiento a su obligación de pago. En cuanto al derecho cita los artículos 1.551, 1.545, 1546, y demás pertinentes del Código Civil, y el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos en contra de la demandada, y en definitiva condenarla al pago de la suma de $6.163.032, lo que equivale a 97,42 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la interposición de la demanda por concepto de capital adeudado, sumando los intereses adeudados y los que se devenguen durante la tramitación de este proceso, con costas. A folio 7, comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de la demandada de autos, solicitando el rechazo, con costas. Menciona que no existe obligación pretendida por la demandante, que corresponderá al actor probar la existencia de la obligación que pretende, conforme lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción documental de folio 7: PRIMERO: Que la parte demandada objeta los documentos acompañados a folio 1, consistente en factura electrónica N°94375; copia cedible con acuse de recibo de factura N°94375; informes de registro de aceptación de factura N°94375; factura electrónica N°94332; copia cedible con acuse de recibo de factura N°94332; e informes de registro de aceptación de factura N°94332, por cuanto todos ellos serían inexactos y no constaría su autenticidad ni integridad. Código: QCMFXPKKXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte demandante, evacúa el traslado conferido señalando que las facturas acompañadas no son copias, si no que documentos originales y digitales, siendo auténticos, y que la objeción formulada carece de eficacia jurídica, tanto por su forma como por el fondo, ya que habría vencido el plazo para objetar. Que será rechazada la objeción formulada en todas sus partes, pues no se ha indicado causa legal que le sirva de fundamento y sus impugnaciones dicen relación con apreciaciones que miran al valor probatorio de los mismos, facultad exclusiva del juez. A su vez, los documentos se tuvieron por acompañados con citación, siendo objetados por la contraria dentro plazo, siendo el mismo el plazo para contestar la demanda, no existiendo perjuicio alguno a su respecto, y debiendo rechazarse la alegación de la demandante en cuanto al plazo. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que a folio 1, comparece don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación de ALIMENTOS DEL SUR SPA, representada legalmente por don JULIO CÉSAR LORENZO, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña JACQUELINE DEL CARMEN ZUÑIGA PAVEZ, solicitando se le condene al pago de la suma de $6.163.032, lo que equivaldría a 97,42 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la interposición de la demanda por concepto de capital adeudado, sumando los intereses adeudados y los que se devenguen durante la tramitación del proceso, con costas. TERCERO: Que a folio 7, la parte demandada contestó la demanda, quien solicitó el total rechazo de ésta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1) Factura electrónica N°94375; 2) Copia cedible con acuse de recibo de factura N°94375; 3) Informes de registro de aceptación de factura N°94375; 4) Factura electrónica N°94332; 5) Copia cedible con acuse de recibo de factura N°94332; 6) Informes de registro de aceptación de factura N°94332; 7) Acta de junta extraordinaria de accionistas donde consta la personería de don Julio César Lorenzo. QUINTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna. SEXTO: Que el objeto del juicio de cobro de pesos de autos, de conformidad a la parte petitoria
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la objeción documental formulada por la parte demandada a folio 7 del cuaderno principal. II. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta por don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación de ALIMENTOS DEL SUR SPA, representada legalmente por don JULIO CÉSAR LORENZO, en contra de doña JACQUELINE DEL CARMEN ZUÑIGA PAVEZ, declarándose en consecuencia que la demandada debe pagar la suma de $6.163.032, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese en su oportunidad. Rol N C-1356-2023. Dictada por doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Código: QCMFXPKKXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T13:44:28-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1356-2023 CARATULADO : ALIMENTOS DEL SUR SPA/ZÚÑIGA Puerto Varas, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, comparece don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación convencional de ALIMENTOS DEL SUR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don
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