3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-9554-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de junio de 2023, comparece doña CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle TEATINOS 449, TERCER PISO, SANTIAGO CENTRO, para efectos de notificación el correo electrónico es el siguiente: camila.hinojosa@gespron.cl; carolina.cisternas@gespron.cl.;, quien viene en demandar ejecutivamente de cobro de pagaré a don EDMUNDO ROJAS GONZALEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE GAUGUIN 1961 VILLA LLOVERIA, comuna de PUENTE ALTO, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer. A folio 29, mediante exhorto, el 11 de agosto de 2023, consta notificación de la demanda al ejecutado y a folio 5 del cuaderno de apremio, el 16 de agosto de 2023, su requerimiento de pago. Código: NYLPXPLVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9554-2023 Foja: 1 A folio 8, el 16 de agosto de 2023, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. A folio 15, el 10 de septiembre de 2023, la ejecutante evacuó el traslado de las excepciones de la contraría solicitando su rechazo con costas. A folio 16, el 14 de septiembre de 2023 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 33, el 2 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de junio de 2023, comparece CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quien viene en demandar ejecutivamente a EDMUNDO ROJAS GONZALEZ, todos ya individualizado. Funda su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito por el ejecutado por un capital original de 1.046,99 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 17,261 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4/5/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: NYLPXPLVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9554-2023 Foja: 1 En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Refiere que el deudor sólo pago hasta la cuota N°7, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de 88,55 Unidades de Fomento. Habiendo dejado de pagar la cuota N°8, con vencimiento al 5/12/2022, resta en consecuencia, un saldo de capital adeudado de 958,44 Unidades de Fomento, equivalentes al día 01-06-2023 a la suma de $34.538. 698, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. El deudo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 33, el 2 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de junio de 2023, comparece CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quien viene en demandar ejecutivamente a EDMUNDO ROJAS GONZALEZ, todos ya individualizado. Funda su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito por el ejecutado por un capital original de 1.046,99 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 17,261 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4/5/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: NYLPXPLVXGF Este documento tiene firma electrónic

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C-9554-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9554-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de junio de 2023, comparece doña CAMILA PAZ HINOJOSA LEPE, CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, GASPAR CORTES MOYA Y MACARENA FLORES JARA, abogados, mandatario

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