RIVEROS/PARRA
Rol
O-8406-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, por cuanto adolecen de severas inexactitudes, incongruencias e incoherencias - tanto en materia legal como de hecho. Señala que la ausencia de una clara exposición de los hechos determina, en el fondo, la traba defectuosa de la litis y, por lo mismo, la producción de una prueba también defectuosa, lo que inevitablemente acarreará el rechazo de la demanda y, en consecuencia, el efecto legal dispuesto en el inciso 5° del artículo 171 del Código del ramo, esto es, que el contrato de trabajo de la demandante terminó en virtud de su renuncia voluntaria. Reconoce que la relación laboral que existió entre Vitamina Chile SpA, y la actora, doña Vanessa Angélica Riveros Oteíza, comenzó el 01 de octubre de 2006, desempeñándose como Manipuladora de Alimentos en las dependencias ubicadas en Alonso de Córdova Nº 5619, comuna de Las Condes La última remuneración mensual la controvierte. En cuanto al despido indirecto, la demandante señala los hechos que la habrían motivado a poner término a su contrato de trabajo mediante el mecanismo del despido indirecto, señalando que habría incurrido en incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, los niega y controvierte expresamente para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo. 1. No pago de cotizaciones previsionales. La actora refiere en su demanda que Vitamina habría incumplido las obligaciones del contrato, alegando que no se le habrían pagado las cotizaciones previsionales, de Salud y Cesantía. 2. Pago de remuneraciones con retraso. Además, señala que se habrían pagado sus remuneraciones con retraso, cumpliendo de forma irregular lo convenido en la cláusula tercera del contrato de trabajo. 3. No pago de crédito personal de CCAF de Los Andes. Por último, señala la actora que desde el mes de marzo del 2023 no se ha pagado el crédito que tengo con la Caja de Compensación de Los Andes, lo que infringe lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo en concordancia c
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VANESSA ANGÉLICA RIVEROS OTEIZA, cédula de identidad Nº13.452.405-7, soltera, cesante, domiciliada en Edison Nº3729, comuna de Quinta Normal, quien de conformidad en los artículos 168, 171 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por don José Luis Parra Narea, cédula de identidad Nº 14.129.313-3, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4501, Piso 18, comuna de Las Condes. Expone que con fecha 01 de octubre de 2006 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para VITAMINA WORK LIFE S.A. en el cargo de Manipuladora de Alimento, cumpliendo una jornada de 45 horas a la semana, distribuida en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $440.000, más la gratificación legal anticipada conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, que corresponde a $110.000, un bono de asistencia de $110.000 y una comisión de movilización de $30.000. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 10 de octubre de 2023 envió por carta certificada mediante Correos de Chile la comunicación de auto despido con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la que se sostiene en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que, a partir del mes de abril de 2023, hubo problemas con el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de salud y el crédito personal de CCAF de Los Andes, a pesar de que en las liquidaciones se hicieran los descuentos por esos conceptos. Menciona que en la carta quedan de manifiesto los incumplimientos cometidos por la demandada: (i) No pago de cotizaciones, (ii) Pago atrasado de la remuneración y (iii) No pago del crédito personal de CCAF de Los Andes. En cuanto a las cotizaciones, el certificado de cotizaciones emitidos por la AFP Capital, desde el periodo de mayo del año 2023 la demandada no ha pagado cotizaciones. En lo que respecta a Fonasa, desde abril de 2023 la Empresa no ha pagado de mis cotizaciones, y los pagos de enero, febrero y marzo de 2023 se hicieron sumamente atrasados. En cuanto al pago de remuneraciones indica que la cláusula tercera del contrato de trabajo señala que el pago de la remuneración se debe hacer el último día hábil del mes, lo cual irregularmente se cumplía. Sin embargo, la cartola de transferencia correspondiente los últimos meses el pago se realizó con retraso. En cuanto al crédito personal de la CCAF señala que solicitó un crédito a la Caja de Compensación Los Andes con fecha 29 de julio de 2017 por la suma de $1.689.285, el cual era de
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A, representada legalmente por don José Luis Parra Narea, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1. Que la demandada incumplió gravemente sus obligaciones laborales. 2. Que el despido es nulo, por no haberse pagado cotizaciones previsionales, de salud y el crédito personal en la Caja de Compensación de Los Andes. 3. Que la empresa demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en esta demanda, conforme a lo que a continuación detallo: a. Feriado proporcional: 50 días corridos, $1.150.000, por este concepto b. Indemnización por los años de servicios (11 años): $7.590.000 c. Recargo del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo: Por la cantidad de $3.795.000.- d. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, es decir hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. e. Reajustabilidad: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas: Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de VITAMINA CHILE SPA., Rol Único Tributario N° 76.407.810-1 (antes Vitamina Work Life S.A), comparecen José Luis de Marchena Vidal y Jorge
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 30 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VANESSA ANGÉLICA RIVEROS OTEIZA, cédula de identidad Nº
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