1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/FISCO -CDE

Rol

O-1509-2021

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: La demanda interpuesta debe ser rechazada por los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO ANDRÉS ÁLVAREZ FIEDLER, Factor de Comercio, Separado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.569.674-7, Representante Legal de ATOM ABOGADOS SpA., RUT Nº 76.861.193-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Echeñique N° 5.839 oficina N° 214, comuna de La Reina, actuando en representación convencional de don JUAN ENRIQUE LEE GOIC, Kinesiólogo, casado, cédula de identidad N°14.299.669-1, domiciliado en Calle Chile España N° 725 departamento 802, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido nulo en contra del FISCO DE CHILE/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, con domicilio en Agustinas N° 1.687, comuna de Santiago, RUT 61.806.000-4, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO, Abogado, ignora cédula de identidad, del mismo domicilio, a objeto que se declare que reconoce que ha existido una relación laboral, que se rige por el Código del Trabajo, con vínculo de dependencia y subordinación que ha protagonizado el demandante con la demandada, en los términos que señalo en el cuerpo de esta demanda, y que se declare que es nulo el despido del que he sido objeto y que condene al demandado a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones del trabajo que se me adeudan, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, y con costas, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que expone: Ingreso a trabajar al servicio de la demandada hace casi 15 años, esto es, desde el mes de noviembre de 2006, según contrato escrito que se transformó en indefinido, a realizar labores como Kinesiólogo, en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar de Santiago que me ordenaba la demandada, lo que realicé bajo dependencia del o la coordinadora del Servicio de Kinesiología, dependiente del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación de ese Hospital Militar de Santiago, cumpliendo, bajo vínculo de dependencia y subordinación, una jornada semanal de 24 horas durante noches y fines de semana conforme lo ordenaba la coordinadora. Los turnos corresponden a 12 horas de trabajo consecutiva, 1 noche a la semana y 4 o 6 turnos de 12 horas al mes durante los fines de semana (1 fin de semana completo por medio). Las funciones para la demandada las he cumplido ininterrumpidamente desde el inicio de su contratación hasta el 31 de diciembre de 2020. Hace presente que durante todo el tiempo que trabajo para la demandada conté con uniforme de trabajo, tarjeta de acceso y lugar de descanso de trabajo, oficina para desarrollar coordinaciones y reuniones con la coordinadora del servicio, todas proporcionadas por el Hospital Militar de Santiago. Sus labores para la demandada han consistido en realizar atención clínica a los usuarios de todo el hospital, coordinación de jornada laboral del equipo de kinesiología los fines de semana cuando le correspondía la posición de titular 1 (T1), todo ello bajo dependenc

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por contestada la demanda de autos, en los términos precedentemente expuestos y, en su oportunidad, acoger la excepción interpuesta; o en subsidio, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Luego en el primer otrosí contesta demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don JUAN ENRIQUE LEE GOIC, en contra del FISCO DE CHILE (HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO), y para estos efectos da por reproducidos todos y cada uno de los argumentos señalados en lo principal de este escrito, especialmente en atención a que la demanda subsidiaria es de idéntico tenor a la demanda interpuesta en lo principal: esgrime exactamente los mismos argumentos de hecho y de derecho, y solicita exactamente las mismas prestaciones. Con ello, en particular solicita se tenga por reproducido lo señalado en relación con la inexistencia de un despido injustificado, y consecuentemente a la improcedencia del pago de aviso previo, años de servicio, recargo legal, pago de cotizaciones y nulidad del despido. Solicita tener por contestada la demanda subsidiaria de autos, en los términos precedentemente expuestos y rechazar la demanda deducida en estos autos en todas sus partes; con costas. TERCERO: Que, se celebro la audiencia preparatoria oportunidad en la que llamadas las partes a conc

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO ANDRÉS ÁLVAREZ FIEDLER, Factor de Comercio, Separado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.569.674-7, Representante Legal de ATOM ABOGADOS SpA., RUT Nº 76.861.193-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Echeñique N° 5.839 oficina N° 2

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