Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PERLAZA/COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA

Rol

T-218-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que previo a la audiencia preparatoria interpuso incidente de caducidad, el que será rechazado por no ser la forma ni oportunidad para oponerla conforme lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo precluyendo su derecho a oponer la excepción respectiva, sin perjuicio que la acción fue impetrada dentro de plazo legal. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo por la inasistencia de la demandada. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de contrato de trabajo, fecha de inicio y término. 2° Efectividad de haberse vulnerado garantías constitucionales del demandante por parte de la demandada. Hechos que lo constituyen. 3° Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral por parte del empleador. En su caso, existencia de carta de aviso de término, fecha y contenido de la misma. 4° En su caso, efectividad que el trabajador haya cometido los hechos señalados en la carta de aviso. Circunstancias que la constituyen. 5° Monto de la remuneración pactada. 6° Efectividad de haber sufrido el denunciante daño moral, circunstancias que lo constituyen. QUINTO: Que la parte demandada principal no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, LA DEMANDANTE rindió la siguiente prueba: I. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 31) 1. Carta de despido de fecha 24 de diciembre del año 2022. 2. Finiquito suscrito con reserva de derecho de fecha 17 enero del 2023. 3. Acta de comparendo conciliación de fecha 25 de enero del 2023. 4. Liquidación de sueldo del mes de Julio del 2019. II. CONFESIONAL: No comparece el absolve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA ANDREA PERLAZA RENTERIA, desempleada, cédula nacional de Identidad N° 26.407.367-7, con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N° 3480, Antofagasta, quien deduce demanda laboral por accidente de trabajo e indemnización de perjuicios y despido injustificado, conforme lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, así como lo reglado por la Ley 16.744, en COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA, RUT: 76.707.501-4, representada legalmente por doña RUDDY DE LOS REYES RODRIGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD: 20.343.476-6, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N° 563, ciudad de Santiago, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su acción la actora en los argumentos indicados en su libelo que constitutivos de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, solicita que se declare que con ocasión del despido se han vulnerado la garantías fundamentales del Trabajador específicamente el derecho a no sufrir discriminación, y el derecho a la integridad física y psíquica y que producto de ello se condena a la demandada, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $5.852.825.- o las cantidades que S.S. estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. 2) Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $2.138.300.- 3) Recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del trabajo el cual asciende a la suma de $1.702.640 4) Indemnización del mes de aviso previo por $532.075.-. 5) Indemnización del daño moral por la suma de $2.000.000.-. 6) Reajustes, intereses, costas. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado con los argumentos y peticiones señalados en su escrito. TERCERO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo ni opuso oportunamente las excepciones respectivas, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que previo a la audiencia preparatoria interpuso incidente de caducidad, el que será rechazado por no ser la forma ni oportunidad para oponerla conforme lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo precluyendo su derecho a oponer la excepción respectiva, sin perjuicio que la acción fue impetrada dentro de plazo legal. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo por la inasistencia de la demandada. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de contra

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA el incidente de caducidad opuesto por la demandada, con costas, tasándose ellas en un décimo de ingreso mínimo mensual. II.- Que, SE ACOGE la denuncia formulada por PAOLA ANDREA PERLAZA RENTERIA, cédula nacional de Identidad N° 26.407.367-7, en contra de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA, RUT: 76.707.501-4, representada legalmente por doña RUDDY DE LOS REYES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 20.343.476-6, todos ya individualizados y se declara que la empresa denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en el Artículo 19, número 1, inciso primero de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión del despido. III.- Que, en virtud de ello se condena a la denunciada a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.- $2.128.300.- por indemnización por años de servicio. 2.- $638.490.- como incremento legal del 30% sobre indemnización por años de servicio. 3.- $532.075.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $2.000.000 como indemnización de perjuicios por daño moral. IV.- Que adicionalmente se condena a la demandada y denunciada a pagar el máximo de indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, esto es $5.852.825.- correspondientes a once meses de la remuneración mensual de la demandante. V.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: PAOLA ANDREA PERLAZA RENTERIA. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUBY HAIR LTDA. RIT: T-218-2023 RUC: 23- 4-0468373-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA ANDREA PERLAZA RENTERIA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica