TEREUCÁN/SERVICIOS E INSUMOS PARA LA MINERÍA KAMPFER SPA
Rol
O-1597-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, con fecha 04 de septiembre del 2023, su representado inició relación laboral con el demandado principal SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de CONDUCTOR DE MINIBUS. Las funciones eran ejercidas en la obra de propiedad de la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA ANTUCOYA, ubicada a 125 km al noroeste de la ciudad de Antofagasta, en el marco de prestación de servicios entre el empleador y el mandante en la obra determinada “Rehabilitación agua potable truck shop OC 4540006739, contrato n°4644007687”. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era por obra, hasta el término del proyecto, cuya época presupuestada es para diciembre del 2023. En cuanto a la jornada de trabajo era una jornada extraordinaria de 7 días continuos de trabajo, seguido de 7 días continuos de descanso, en horario diurno de 12 horas diarias y una hora de colación imputable a la jornada laboral. En cuanto a la remuneración, ascendía a $1.414.584.- para efectos del art 172 del Código del Trabajo, monto obtenido en conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre, basados en cálculos de 30 días trabajados. Que, el trabajador ejecutó sus funciones de forma exclusiva y permanente durante toda la relación laboral en dependencias de la obra denominada “Rehabilitación agua potable truck shop OC 4540006739, contrato n°4644007687”, que ejecuta el mandante: Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó como “CONDUCTOR DE MINIBUS”, de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, en atención a contrato civil o comercial suscrito entre ésta y la demandada principal en virtud del cual la empresa de SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA se compromete a ejecutar la obra encomendada bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en Latorre n°2425, Antofagasta, en representación de don JAIME TEREUCAN CAMPOS, Cédula de Identidad N°16.579.577-6, chileno, soltero, conductor, domiciliado en los Pumas N° 9977, Antofagasta deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de) SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA, RUT 76.446.694-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CARLA HOFFMAN HERRERA cédula de identidad número 15.078.565-2, ambos con domicilio en Julio Postelli N°725, Antofagasta y solidaria y/o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ANTUCOYA, RUT 76.079.6697, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RAMON JORQUERA, cédula de identidad n°6.748.809-1, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°4001, piso 18, Las Condes, Santiago.- Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que, con fecha 04 de septiembre del 2023, su representado inició relación laboral con el demandado principal SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de CONDUCTOR DE MINIBUS. Las funciones eran ejercidas en la obra de propiedad de la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA ANTUCOYA, ubicada a 125 km al noroeste de la ciudad de Antofagasta, en el marco de prestación de servicios entre el empleador y el mandante en la obra determinada “Rehabilitación agua potable truck shop OC 4540006739, contrato n°4644007687”. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era por obra, hasta el término del proyecto, cuya época presupuestada es para diciembre del 2023. En cuanto a la jornada de trabajo era una jornada extraordinaria de 7 días continuos de trabajo, seguido de 7 días continuos de descanso, en horario diurno de 12 horas diarias y una hora de colación imputable a la jornada laboral. En cuanto a la remuneración, ascendía a $1.414.584.- para efectos del art 172 del Código del Trabajo, monto obtenido en conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre, basados en cálculos de 30 días trabajados. Que, el trabajador ejecutó sus funciones de forma exclusiva y permanente durante toda la relación laboral en dependencias de la obra denominada “Rehabilitación agua potable truck shop OC 4540006739, contrato n°4644007687”, que ejecuta el mandante: Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó como “CONDUCTOR DE MINIBUS”, de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, en atención a contrato civil o comercial suscrito entre ésta y la demandada principal en virtud del cual la empresa de SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA se compromete a ejecutar la obra encomendada bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO: Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 41, 58, 159, 161, 162, 168, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, en representación de don JAIME TEREUCAN CAMPOS, Cédula de Identidad N°16.579.577-6, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES KAMPFER SPA, RUT N° 76.446.694-2, representada legalmente por doña CARLA HOFFMAN HERRERA cédula de identidad N°15.078.565-2, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ANTUCOYA, RUT 76.079.6697, representada legalmente por don RAMON JORQUERA, cédula de identidad N°6.748.809-1, todos ya individualizados y se declara el despido plenamente JUSTIFICADO. II.- QUE SE RECHAZAN todas las prestaciones solicitadas en su demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1597-2023 RUC 23- 4-0527431-0 Dictada por don JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resoluc
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JAIME ALEXANDER TEREUCÁN CAMPOS. DEMANDADA: SERVICIOS E INSUMOS PARA LA MINERÍA KAMPFER SPA. RIT: O-1597-2023 RUC: 23- 4-0527431-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ANA C. ROJA
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