CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA
Rol
C-2044-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña DANIELA NINOSKA VALEZUELA RIQUELME, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Avenida Gabriela Poniente 297, comuna de Puente Alto, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.442.539.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Fundó su acción en que su representada sería dueña del pagaré a la orden número 3732223, suscrito con fecha 15 de enero de 2024 por don José Bastidas Ballesteros, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, y esta a su vez, en representación de la demandada, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, según constaría en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud que acompañó a la demanda, por la suma de $12.442.539.- con vencimiento el mismo 15 de enero de 2024. Asimismo, expuso que el pagaré no fue pagado a su vencimiento razón por la cual el demandado le adeudaría la suma a la que se obligó, devengando además el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple retraso, más costas. Agregó que la obligación sería líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encontraría prescrita y, la firma del suscriptor se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N°3732223, suscrito en representación de la demandada con fecha 15 de enero de 2024, el cual no fue pagado a su vencimiento fijado para el mismo 15 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: 1. Copia autorizada del Contrato suscrito entre CAT Administradora de Tarjetas S.A con la ejecutada; 2. Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio Nº99.890-2020 emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 15 de noviembre de 2023 ante notario de Santiago, Don Rehbein Utreras, Repertorio 7994 emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. 4. Copia autorizada de la escritura pública, de fecha 13 de Febrero de 2020, ante la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Repertorio 6301-2020, emitida con firma electrónica avanzada, código de verificación CV_TEFLX0-W175650, conforme a la ley 19.799 y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de octubre de 2006. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y siendo declaradas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto al primer argumento en que se funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no encontrarse determinada la obligación demandada, específicamente, los intereses que se demandaron, cabe tener presente que de la sola lectura de la demanda se advierte que la obligación demandada está expresada con tal precisión que se puede establecer que ésta tiene el carácter de líquida y exigible, pues corresponde al capital adeudado ascendiente a la suma de $12.442.539.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, señalado en éste, hasta el momento de su pago efectivo, de lo cual se advierte que es posible su determinación en especie bastando simples procesos aritméticos para calcular el interés demandado, que corresponde al máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, tal cual lo señaló el actor en el líbelo, así como aparece de manifiesto en el pagaré, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 438 Código: GTDCXPBZXFF Este documento tiene
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Código: GTDCXPBZXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2024 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-2044-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: GTDCXPBZXFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T13:16:33-0400
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C-2044-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2044-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA Puente Alto, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación conven
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