CERPA/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-116-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existe un solo controlador y una dirección laboral común, y que así las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA conforman una unidad económica, una sola empresa, con distintos nombres, y tal Unidad en su conjunto, situación que se condice con la definición de empresa para efectos del derecho laboral en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, normativa que cita, agregando que el ser personas diversas no desvirtúa la situación de hecho de la unidad económica. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. En este acápite señala la demandante que fecha 28 de Diciembre de 2023 uno de los supervisores, envió a todos los trabajadores de la cuadrilla nocturna, a través de un mensaje de WhatsApp que trabajarían hasta el 30 de Diciembre de 2023, ya que tras esa fecha estarían todos desvinculados, porque la empresa estaba en bancarrota, y no existirían contratos pendientes para ejecutar los servicios de aseo; siendo el despido injustificado ya que no se invocó causa legal alguna para proceder con su desvinculación y que además no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral. SOLICITA EN DEFINITIVA SE DECLARE: 1.- Existencia de una unidad Económica: Se declare que las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA. INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA configuran una unidad económica, para efectos de la relación laboral que los unió con la parte demandante, debiendo responder en forma solidaria de las indemnizaciones y demás prestaciones que más adelan
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica que la relación laboral con la unidad económica conformada por las demandadas principales, inicia por contrato de trabajo con fecha 25 de Julio de 2023, formalmente suscrito por la demandada con la demandada SERVIMAULE LIMITADA, relación laboral que era de carácter indefinida. Indica que su función consistía en realizar labores de auxiliar de aseo en distintos Supermercados. Agrega que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, ascendente a la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.-); más gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, además de un bono de responsabilidad ascendente al monto fijo de treinta y un mil ochocientos pesos ($31.800.-), y bono administrativo ascendente al valor fijo de veintisiete mil trescientos pesos ($27.300.-). En conjunto a lo anterior, se pagaba una asignación de colación y otra de movilización cada una por el monto de quince mil pesos ($15.000.-). Por consiguiente, para los efectos de las indemnizaciones, prestaciones laborales y sanción derivada de la nulidad del despido, y en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de seiscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos ($678.875.-). Agrega que el empleador no declaró ni pagó la integridad de sus cotizaciones de seguridad social, adeudándose la integridad de los meses de Julio de 2023, Agosto de 2023, Septiembre de. 2023, Octubre de 2023, y Noviembre de 2023, en lo referente a las cotizaciones de salud, pensiones y seguro de cesantía. LOS DEMANDADAS PRINCIPALES CONFORMAN LA UNIDAD ECONOMICA EMPLEADORA. En este orden de alegaciones, sostiene la actora que las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA conforman una unidad económica, esto atendido a los siguientes motivos: · Los servicios prestados por el trabajador demandante beneficiaban indistintamente a la unidad económica conformada por las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA. · Las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA y SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA tienen básicamente la misma actividad económica, y/o relacionadas, es decir, actividades de aseo industrial brindando servicios de apoyo a otras empresas. Por su lado, y sin perjuicio que también
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE ACOGE, solicitud de apercibimientos solicitados por la parte demandante del artículo 453 numeral 5° y 454 numeral 3 del Código del Trabajo respecto de las demandadas principales, por lo razonado en considerandos OCTAVO y DÉCIMO. II. Que SE RECHAZA excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA por lo razonado en considerando NOVENO. III. Que, SE ACOGE, la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don GUILLERMO ANTONIO CERPA POBLETE, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS; SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA., representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, todas ya individualiza
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-116-2024 RUC 24-4-0562929-8 Curicó, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-116-2024 RUC 24-4-0562929-8, d
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