Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BRC SERVICIOS Y GESTION DE RRHH LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-89-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la querella se señaló expresamente: “Sumado a lo anterior, existieron una serie de eventos que realizó doña Daniela Burgos conducentes a la eliminación de antecedentes tales como: Punto 9: “… que hace pensar a mi representada la existencia de falsificación de firmas y adulteración de los libros de asistencia”. Punto 10: “Destruyó algunos libros de asistencia de personal, impartió́ la instrucción al sr. Francisco Javier Cardenas Albornoz, cedula de identidad N° 20.355.295-5 de eliminar toda la información del computador de la empresa asignado a su cargo, eliminó o sustrajo información y documentos como liquidaciones y anexos de contrato. También consta que se llevó́ los libros de asistencia del mes de octubre de 2023 el cual contenía los turnos “fantasmas”, a mayor abundamiento hasta el día de hoy, mantiene un control sobre algunos funcionarios por medio de llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp en los que da instrucciones de no colaborar, mantener la versión de haber trabajado los días por ella definidos y que no son reales, llamadas de atención, solicitud de “lealtad”, etc”. Actualmente este proceso judicial se encuentra en tramitación bajo el rol RIT O-8522-2023, ante el Juzgado de Garantía de Temuco, toda vez que la querella fue declarada admisible. Declaración prestada ante la inspección del trabajo, por BRC Servicios y Gestión de RRHH, sobre los hechos indicados en el punto anterior acreditan corrección de la falta en forma oportuna. Con fecha 03 de enero de 2024, el fiscalizador don Mauricio Reyes Flores realizó inspección a mi representada, la cual con la misma fecha y ante él mismo, presto declaración jurada a fin de informar los hechos acaecidos respecto del hurto y eliminación de la documentación laboral de la empresa por parte de la trabajadora señalada en el punto anterior, de lo cual quedo constancia en documento firmado por ambas partes, el cual se acompaña a esta presentación. Cumplimiento por parte de mi representado del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en esta causa don Fabrizio Sobino Montalba, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854 oficina 902, de Temuco, en representación convencional de BRC SERVICIOS Y GESTIÓN DE RRHH LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.416.203-8, representada legalmente por don Andrés Patricio Rivera Rubio, podólogo, ambos con domicilio en Afquintúe número 1170, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su respectivo Jefe don Víctor Marcelo García Guiñez, ambos con domicilio calle Arturo Prat 847, Temuco, reclamo en procedimiento judicial en contra de la Resolución No 901.16449.2024, de fecha 03 de julio de 2024, solo respecto de la parte en la cual confirma la multa 1754.24.2 n° 1. Sostiene que la resolución recurrida rechaza parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa de la multa Nº 1754.24.2, por lo que se solicita dejar sin efecto la resolución Nº 901.16449.2024, en la parte en que confirma la aplicación de una multa ( N° 1) a su representada, por un total de 32 UTM, o en su defecto, rebajarla, según corresponda, por haberse incurrido en un manifiesto error de hecho, al resolverse la reconsideración administrativa, con costas. En el proceso de fiscalización respectivo la Inspección del Trabajo de Temuco, en resolución de multa N° 1754.24.2, de fecha 23 de enero de 2024, sancionó a su representada por constatar, conforme sus dichos, lo siguiente: 1. “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Nuria Isabel Matus Castillo, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo en los períodos siguientes: 28 al 30 de noviembre y del 4 al 7 de diciembre, en que cumple jornada de 10:30 a 20 horas y le 27 de noviembre de 10:35 a 20 horas, todo lo anterior en el año 2023, puesto que venía realizando turnos de 7:30 a 17 hrs, de 8 a 17:30 horas y de 10 a 19:30 horas, desde junio a septiembre y en noviembre del 2023”. 2. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Nuria Isabel Matus Castillo, en período de junio a septiembre y en noviembre y diciembre, todo en el año 2023”. Presentada solicitud de reconsideración por parte de su representada, en el mes de marzo de 2024, la Inspección del Trabajo, mediante Resolución Exenta N° 901-16449/2024, de fecha 03 de Julio de 2024, resolvió la solicitud de reconsideración de multa, confirmando la aplicación de multa 1754.2024/2 N° 1 y dejando sin efecto la resolución 1754.2024/2 N° 2. Los fundamento de resolución n°901-16449/2024 para confirmar multa n° 1754.2024/2 N° 1 son: “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el inspector actuante pudo constatar mediante revisión documental que no se dio cumplimiento a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato, re

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida en esta causa por parte de BRC SERVICIOS Y GESTIÓN DE RRHH LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, confirmándose en lo reclamado en esta causa la resolución N°901-16449/2024, de fecha 03.07.24, que rechazó la reconsideración administrativa. II.- No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-89-2024 RUC 24- 4-0594477-0 Dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en esta causa don Fabrizio Sobino Montalba, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854 oficina 902, de Temuco, en representación convencional de BRC SERVICIOS Y GESTIÓN DE RRHH LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.416.203-8, representada legalmente por don Andrés Patricio

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