ABUFARHUE/
Rol
V-153-2022
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció FERNANDO BARJA ESPINOSA, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Aníbal Pinto n° 222, oficina 82, en representación de MANUEL ABUFARHUE AMSTEIN y EDITH BUSTOS REBOLLEDO. Solicitó autorizar la donación de bien raíz ubicado en la comuna de Talcahuano inscrito a fojas 668 vta. n°710, año 1976 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Expuso que sus representados son padres de Marco Antonio Abufarhue Bustos, quien contrajo matrimonio con María José Corces Barja y ellos son padres de María Asunción, Monserrat y Josefina, todas de apellidos Abufarhue Corces, por lo que sus representados son sus abuelos. Refirió que desean efectuar a sus tres nietas mencionadas, en partes iguales y por mera liberalidad, la donación del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, consistente en el local comercial n° 20, de la Placa Comercial levantado en la esquina de las calles Colón y Bulnes. El edificio fue recepcionado conforme a las normas de la ley 6.071 para la comunidad Cámara de Comercio Minorista Talcahuano, según consta del certificado n° 65 de 19/03/1975 emitido por el Director de Obras Municipales de Talcahuano y al plano correspondiente en que se muestra la distribución de cada local, departamento y oficinas de los cuatro pisos que conforman el citado edificio. Este plano se encuentra archivado con el n° 46 del Registro de Propiedad del año 1975 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. El reglamento de copropiedad se encuentra inscrito a fs. 305 n° 261 del Registro de Hipoteca del año 1975 del mismo Conservador. El local 20 se encuentra ubicado en el primer piso y posee una superficie total de 35,45 metros cuadrados y deslinda en particular: Norte, con galería comercial; Sur, con propiedad Schuyler; Oriente; con local 21; y Poniente, con local 19. El local corresponde a 1,41 % del total del Edificio. Los deslines generales son; Norte, en 30,61 metro con calle colón; Sur, en 31,45 metros sucesión Schuyl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Fernando Barja Espinosa, abogado, en representación de MANUEL ABUFARHUE AMSTEIN y EDITH BUSTOS REBOLLEDO y solicitó autorizar la donación del bien raíz ubicado en ubicado en la comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 668 vta. n°710, año 1976 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna. SEGUNDO: Para acreditar sus pretensiones, la parte solicitante se sirvió de los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: A folio 1: 1.- Certificado de matrimonio de Manuel Enrique Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo. 2.- Certificado de Nacimiento de Marco Antonio Abufarhue Bustos. 3.- Certificado de matrimonio de Marco Antonio Abufarhue Bustos y María José Corces Barja. 4.- Certificados de nacimiento de María Asunción, Monserrat y Josefina Abufarhue Corces. 5.- Certificado de inscripción de dominio y de vigencia del inmueble. 6.- Certificado de avalúo del inmueble, vigente al segundo semestre del 2022. A folio 10: 7.- Certificado de 14 de agosto de 2023 folio n° 5191651 código formulario 306705233 y formulario de 17 de julio de 2023. 8.- Certificado de 14 de agosto de 2023 folio n° 5191663 código formulario 306706744 y formulario de 17 de julio de 2023. 9.- Certificado de 18 de agosto de 2023 folio n° 5191726 código formulario 306713354 y formulario de 17 de julio de 2023. 10.- Certificado de 18 de agosto de 2023 folio n° 5191752 código formulario 306715387 y formulario de 17 de julio de 2023. Código: UUGWXPBXREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 11.- Certificado de 18 de agosto de 2023 folio n° 5176212 código formulario 303767476 y formulario de 31 de mayo de 2023. 12.- Certificado de 18 de agosto de 2023 folio n° 5176199 código formulario 303767476 y formulario de 31 de mayo de 2023. II.- INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS: A folio 15 se sirvió de la declaración de los testigos Cristian Andrés Raggi Rodríguez y Pedro Alejandro Leal Cabrera, quienes fueron contestes en conocer la intención de los solicitantes de donar el inmueble de autos a sus tres nietas. También lo fueron respecto a que la donación no mermará su patrimonio, de más de $300.000.000 de pesos y que sus tres hijos son mayores de edad, casados e independientes. TERCERO: El artículo 1386 del Código Civil define la donación entre vivos como el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. El artículo 1401 del mismo cuerpo legal indica que la donación que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de 2 centavos y será nula en el exceso. A su vez, dispone que insinuación es la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, para que autorice las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal. Además, si se trata de la donación a plazo o bajo condición, el artículo 1403 del Código Civil precisa que no producirá
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1735, 1749, 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: Código: UUGWXPBXREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que SE ACOGE la solicitud presentada a folio 1 por MANUEL ABUFARHUE AMSTEIN y EDITH BUSTOS REBOLLEDO. En consecuencia, se autoriza la donación de del bien raíz ubicado en ubicado en la comuna de Talcahuano inscrito a fojas 668 vta. n°710, año 1976 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, por partes iguales, a sus nietas MARÍA ASUNCIÓN ABUFARHUE CORCÉS, R.U.N. 17.345.991-2, MONTSERRAT ABUFARHUE CORCÉS, R.U.N. 18.143.701-4, y JOSEFINA ABUFARHUE CORCÉS, R.U.N. 20.283.361-6. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-153-2022 Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Código: UUGWXPBXREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T10:38:07-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-153-2022 CARATULADO : ABUFARHUE/ Talcahuano, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció FERNANDO BARJA ESPINOSA, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Aníbal Pinto n° 222, oficina 82, en representación de MANUEL ABUFARHUE AMSTEIN y EDITH BUSTOS REBOLLEDO. Solicitó aut
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