VILLALOBOS/TRANSPORTE AGUILAR AGULAR
Rol
M-14-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratada por su ex empleador, el 01 de Noviembre de 2022 para desempeñar labores de coordinadora de transporte de traslado de personal de las empresas COCA COLA EMBONOR Y BETTER FOOD SPA. para las cuales su ex empleador prestaba servicios. Así las cosas, nos encontramos en presencia de régimen de subcontratación entre las demandadas de autos. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de coordinar con conductores correcto y oportuno traslado de clientes, y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo se encontraba regida por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía una remuneración base mensual de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), asignación de colación por la suma de $21.888.- (veintiún mil ochocientos ochenta y ocho pesos) y asignación de movilización por la suma de $21.888.- (veintiún mil ochocientos ochenta y ocho pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $503.776.- (quinientos tres mil setecientos setenta y seis pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: es menester señalar que el referido contrato de trabajo se pactó como de duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Se hace presente que el día jueves 26 de Octubre de 2023, ante su sorpresa e incredulidad, se me informa someramente por parte de funcionaria de su empleadora, que no tiene más trabajo para ella, ya que la empresa estaba pasando por un mal momento, y que por tanto se encuentra despedida. Así las cosas, al pedirle explicaciones directamente a su empleador, del porqué de dicha decisión, este, junto con reiterar lo ya indicado, le señala escuetamente que no tiene más trabajo para ella. Cabe indicar que fue despedida verbalmente, sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAMILA VALESKA VILLALOBOS GONZALEZ, CI 17.486.003-3, empleada, domiciliada en Trumao N° 2351, comuna de Osorno, deduce demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador, la empresa TRANSPORTES AGUILAR AGUILAR SPA., RUT 77.278.833-9, persona jurídica, representada legalmente por FRANCISCO ANTONIO PINO RUIZ, CI 18.490.784-4, desconoce profesión u oficio o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Londres número 72, oficina 1, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de COCA COLA EMBONOR S.A., RUT 93.281.000-K, persona jurídica, representada legalmente por don ANDRES VICUÑA GARCIA-HUIDOBRO, CI 7.040.012- k, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, Piso 4°, comuna de las Condes, Santiago y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de BETTER FOOD SPA., RUT 76.307.414-5, persona jurídica, representada legalmente por doña VICTORIA GONZALEZ ALZAMORA, CI 16.366.514-K, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1710, comuna de Quilicura, Santiago, a fin de que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales demandadas, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratada por su ex empleador, el 01 de Noviembre de 2022 para desempeñar labores de coordinadora de transporte de traslado de personal de las empresas COCA COLA EMBONOR Y BETTER FOOD SPA. para las cuales su ex empleador prestaba servicios. Así las cosas, nos encontramos en presencia de régimen de subcontratación entre las demandadas de autos. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de coordinar con conductores correcto y oportuno traslado de clientes, y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo se encontraba regida por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía una remuneración base mensual de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), asignación de colación por la suma de $21.888.- (veintiún mil ochocientos ochenta y ocho pesos) y asignación de movilización por la suma de $21.888.- (veintiún mil ochocientos ochenta y ocho pesos).
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $503.776.- (quinientos tres mil setecientos setenta y seis pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: es menester señalar que el referido contrato de trabajo se pactó como de duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Se hace presente que el día jueves 26 de Octubre de 2023, ante su sorpresa e incredulidad, se me informa someramente por parte de funcionaria de su empleadora, que no tiene más trabajo para ella, ya que la empresa estaba pasando por un mal momento, y que por tanto se encuentra despedida. Así las cosas, al pedirle explicaciones directamente a su empleador, del porqué de dicha decisión, este, junto con reiterar lo ya indicado, le señala escuetamente que no tiene más trabajo para ella. Cabe indicar que fue despedida verbalmente, sin que se haya entrega carta de aviso de despido, ni documento alguno en dónde se indique las razones ni la causal por la que se le desvinculaba, hechos que sólo se indicaron verbalmente, sin que pueda considerarse como antecedente suficiente como para considerar ajustado a la ley el despido del cual fue objeto, en resumen, fue despedida por el empleador sin cumplir con las formalidades que establece la ley. C. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Como consecuencia de lo anterior, con fecha 06 de Noviembre de 2023 procedió a interponer un reclamo administrativo ante la Inspección Pro
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Osorno, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAMILA VALESKA VILLALOBOS GONZALEZ, CI 17.486.003-3, empleada, domiciliada en Trumao N° 2351, comuna de Osorno, deduce demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador, la empresa TRANSPOR
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