2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROBLEDO/UNUM SPA

Rol

O-2613-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446, 452 al 456, 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Daniel Alberto Robledo en contra de la empresa Unum SpA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2017 y que el despido indirecto ejercido por el actor el 4 de abril de 2024 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a) La suma de $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.025.000, por concepto de indemnización por 7 años de servicio. c) La suma de $2.012.500, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $805.000, por concepto de feriado legal adeudado. e) La suma de $234.792, por concepto de feriado proporcional adeudado. f) La suma de $76.667, por concepto de remuneración por los días trabajados en abril de 2024. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 4 de abril de 2024, y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $575.000. Para efectos de la convalidación del despido, deberá acreditarse el pago íntegro de las cotizaciones de salud en Fonasa de julio de 2022 y las cotizaciones al seguro de cesantía en la AFC de abril, mayo, junio y julio de 2022. Notifíquese a las instituciones previsionales y de seguridad social para los efectos pertinentes. III. Que los montos ordenados pagar deberán serlo

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Medida cautelar decreta: Atendido que la empresa demandada se ha mantenido rebelde durante toda la tramitación del juicio y a fin de resguardar el resultado de lo que se resolverá en la sentencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. La medida cautelar de prohibición de enajenar y celebrar actos y contratos respecto de los siguientes vehículos, todos perteneciente a la demandada UNUM SPA, Rut N° 76.519.821-6, que se indican a continuación: a. Vehículo tipo Camioneta placa patente KVJK.57-5.-, marca Foton, modelo MIDI TRUCK 1.3, año 2019. b. Vehículo tipo Camioneta placa patente BKLG.16-8.-, marca KIA MOTORS, modelo Frontier II Plus 2.5, año 2008. La parte demandante deberá consignar ante el Tribunal la suma de $5.630, respeto de cada vehículo, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, para efectos trabar dicha medida ante el REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y dar cuenta al Tribunal, lo anterior, a fin de que funcionario habilitado del Tribunal pueda llevar a cabo esa medida, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico al Servicio, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor.- 2. Se ordena oficiar a BANCO Estado a fin de que informe si la demandada UNUM SPA, Rut N° 76.519.821-6, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones con dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan se proceda a la retención de hasta $11.000.000.-, ordenando desde ya, su remisión inmediata al Tribunal a la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K para hacer pago de las eventuales indemnizaciones y prestaciones que se ordenen pagar en la sentencia que se dictará el día de hoy. Practíquese por funcionario habilitado del Tribunal pueda, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico indicado por la institución bancaria, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446, 452 al 456, 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Daniel Alberto Robledo en contra de la empresa Unum SpA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2017 y que el despido indirecto ejercido por el actor el 4 de abril de 2024 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a) La suma de $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.025.000, por concepto de indemnización por 7 años de servicio. c) La suma de $2.012.500, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $805.000, por concepto de feriado legal adeudado. e) La suma de $234.792, por concepto de feriado proporcional adeudado. f) La suma de $76.667, por concepto de remuneración por los días trabajados en abril de 2024. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 4 de abril de 2024, y hasta el pago efec

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 de agosto de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0565719-4 RIT O-2613-2024 MAGISTRADO NATALIA PAZ ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 12:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565719-4-1349-240830-00 N

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