CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LAZCANO
Rol
C-17828-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 20 de octubre de 2023, comparece en autos doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A. sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Domingo Lazcano Gonzalez, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Molino 1014, Colina, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3698284, por la suma de $3.417.017, con vencimiento 26 de septiembre de 2023. Asegura que dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 26 de septiembre 2023, por Angel Donkger Pinto, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el o deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompañó en conjunto con su demanda. Expresa que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda adeudaría al demandante la suma señalada previamente, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Afirma que siendo la obligación líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, no encontrándose la acción ejecutiva prescrita y, encontrándose la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., el pagaré constituiría un título ejecutivo respecto de la deuda. Código: XTLVXPCBTCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Domingo Lazcano Gonzalez, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.417.017.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 23 y 26 de febrero de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, respectivamente, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica a folio 2 y 3 del cuaderno de Apremio. Mediante presentación de 27 de febrero de 2024, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 10 de abril de 2024,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 1 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2023 comparece en estos autos doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, en representación de representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, e interpone demanda ejecutiva en contra de don José Domingo Lazcano Gonzalez, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.417.017, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas y prórroga del plazo; Código: XTLVXPCBTCF Este documento ti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17828-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LAZCANO Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 20 de octubre de 2023, comparece en autos doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A. sociedad anónima del giro de su denomi
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